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Introducción
El Comité de Ética del Departamento de Justicia
tiene la función y el deber de velar que se
establezcan controles administrativos que
faciliten, estimulen y refuercen las
disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental,
Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, 3 L.P.R.A.
sec. 1801 et seq., sus reglamentos y cualquier
otra ley dirigida a atacar la corrupción en el
servicio público, así como constatar la
efectividad de estos controles. De igual forma,
el Comité debe cerciorarse que el personal del
Departamento cumpla con las disposiciones de la
Ley.
Dentro de las responsabilidades del Comité se
encuentra también dar seguimiento y cumplimiento
con los señalamientos en informes de
intervención de la Oficina del Contralor, así
como los informes de auditorías internas y
externas realizadas.
En si, el Comité debe coordinar sus acciones de
conformidad con las normas que establezca la
Oficina de Ética Gubernamental, y realizar
cualquier otra función que a juicio del(la) Director(a)
de la Oficina de Ética Gubernamental sea
necesaria para lograr el objetivo de prevenir la
corrupción gubernamental.
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