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Last Updated: 28-01-2021 0:31

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Atendemos su comunicación mediante la cual nos solicita que analicemos si la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, conocida como ”Ley Uniforme de Confiscaciones” (”Ley Núm. 93”), 34 L.P.R.A. § 1723, y el Reglamento Número 1 de la Junta de Confiscaciones para la Disposición de los Vehículos Confiscados, Reglamento Núm. 3654, Departamento de Justicia (23 de septiembre de 1988) (”Reglamento”), conceden facultad a la Junta de Confiscaciones para donar o vender a los municipios vehículos confiscados, en casos que no sean los contemplados en el Artículo 15(e) de la mencionada ley.

Expuesta a grandes rasgos la situación presentada ante nuestra consideración, procederemos, en primer lugar, a examinar el derecho aplicable.

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