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Last Updated: 30-01-2021 01:19

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Esta Orden Administrativa se promulga confo1me al Articulo l 8(B) de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica del Deparmento de Justicia” (”Ley Núm. 205”), el cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar reglas y reglamentos que estime necesarios para realizar Ios actos convenientes y necesarios para implantar los propósitos de Ley y de las demás responsabilidades que le impone la misma. 3 L.P.R.A. § 292o(b). De igual forma, el Secretario de Justicia está facultado para determinar la organizaci6n interna del Departamento que mejor contribuya al cumplimiento de las funciones que le impone Ia Ley, y para planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento, así corno para establecer, dividir, suprimir o consolidar divisiones o unidades, con el fin de cumplir los prop6sitos de Ia Ley Orgánica del Departamento y maximizar las operaciones de trabajo. Arts. 34 y 35 de la Ley Núm. 205, 3 L.P.R.A. §§ 293m y 294n.