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El Artículo 3 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia, Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, 3 L.P.R.A. § 292, dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Como principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado, le corresponde al Secretario establecer la política pública en el área de la justicia penal. Conforme al Artículo 45 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia, 3 L.P.R.A. § 293x, le compete al Fiscal General velar por que esta política pública se cumpla.