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La Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Justicia, dispone que el(la) Secretario(a) de Justicia es el(la) Jefe(a) del Departamento de Justicia y como tal, el(la) principal funcionario(a) de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargado(a) de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Ley Núm. 205, supra, faculta al(la) Secretario(a) de Justicia a adoptar reglas y reglamentos que estime necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los propósitos de la Ley y de las demás responsabilidades que le impone la misma. El Artículo 45 de dicha Ley dispone, a su vez, que el(la) Fiscal General de Puerto Rico, que responde en orden de jerarquía al(la) Secretario(a) de Justicia, será responsable de la supervisión de las Fiscalías de Distrito y de todas las divisiones especializadas (con excepción de la División de Integridad Pública, Delitos Económicos y Asuntos del Contralor), unidades de trabajo y programas que estén bajo su supervisión directa.