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El Artículo 3 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia, Ley Núm.  205 de 9 de agosto de 2004, 3 L.P.RA. § 292, dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el ejercicio de sus funciones, corresponde al Secretario establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el área de la justicia criminal. A tenor con el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia, 3 L.P.R.A. § 293x, el Fiscal General es el funcionario responsable de velar por que dicha política pública se cumpla. Es responsabilidad de los (as) fiscales o Procuradores(as) de Menores, según sea el caso, la investigación y el procesamiento de todos los imputados de delitos.