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Last Updated: 30-01-2021 01:24

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La presente Orden AdmhÚ5trativa se promulga conforme a los poderes del Secretario de Justicia recogidos en las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico; y en la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia”. En particular, en virtud de los Artículos 3, 18, 34 Y 35 de dicha ley, los cuales reiteran las prerrogativas constitucionales del Secretario de Justicia como autoridad máxima del Gobierno de Puerto Rico para promover el cumplimiento y ejecución de la ley en representación del Primer Ejecutivo. Las referidas disposiciones estatuyen, además, la potestad del Secretario de Justicia de planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Depatarmento. Id. Por otra parte, esta Orden Administrativa se promulga a tenor con la Ley Núm. 38-2013, la cual dispone que el Secretario de Justicia adoptará una Orden Administrativa aplicable a todas las secciones del Registro de la Propiedad, ordenándoles la- producción de las estadísticas que entienda pertinentes y necesarias para su mejor administración y para propósitos académicos e investigativos.