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Last Updated: 02-02-2021 08:01

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Esta Orden Administrativa se promulga conforme a los poderes del Secretario de Justicia establecidos en las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia” (”Ley Núm. 205”), 3 L.P.R.A. §§ 292 et seq. Asimismo, esta Orden se promulga conforme dispone el Artículo 18(b) de la Ley Núm. 205 que faculta al Secretario de Justicia a adoptar las reglas y reglamentos que estime necesarios para realizar los actos convenientes y pertinentes para implantar los propósitos de la Ley y de las demás responsabilidades que le impone la misma. 3 L.P.R.A. § 2920(b). La Orden también se promulga conforme a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Núm. 205, que faculta al Secretario a establecer la organización y estructura interna del Departamento para el mejor cumplimiento de las funciones que le impone la ley. 3 L.P.RA. § 293m. De igual forma, la presente Orden Administrativa se adopta conforme al Artículo 18(d) de la Ley Núm. 205, el cual establece que el Secretario de Justicia tiene autoridad para delegar en sus funcionarios y empleados aquellos poderes, facultades y deberes que estime convenientes y necesarios para hacer cumplir las disposiciones de dicho estatuto. 3 L.P.R.A. § 292o(d).