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Last Updated: 02-02-2021 08:04
La presente Orden Administrativa se promulga conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia” (”Ley Núm. 205”)1, el cual dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 L.P.R.A. §292. Asimismo, esta Orden Administrativa se promulga a tenor con el Artículo 18 de la Ley Núm. 205, el cual faculta al Secretario de Justicia a, entre otras funciones, adoptar aquellas reglas que estime necesarias para ejercer sus deberes y realizar todos aquellos actos convenientes y necesarios para dar cumplimento a los propósitos de la ley. 3 L.P.R.A. §2920. Así también la Orden Administrativa se adopta en armonía con las disposiciones de la Carta Circular Núm. 1 de 2013, ”Normas a seguir ante la pérdida, hurto o desaparición de fondos o bienes públicos”, Departamento de Justicia (29 de agosto de 2013).