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| Introducción |
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La Ley Núm. 77 de 25 de junio de
1964 según enmendada, crea la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) y establece que será
la dependencia gubernamental, adscrita como Secretaría Auxiliar del
Departamento de Justicia, que pondrá en vigor y fiscalizará las disposiciones de la ley antes mencionada, entre otras.
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Propósito de la legislación antimonopolística |
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Funciones de la OAM
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Compilar y ordenar información sobre las prácticas competitivas en el mercado de Puerto Rico y sobre la relación de éste con EE.UU. y el extranjero.
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Incoar las acciones necesarias para mantener la libre competencia y tomar la acción correspondiente para asegurarse del cumplimiento de sus propias órdenes y la de los tribunales de justicia dictadas al amparo de Ley Núm. 77.
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Investigar y hacer recomendaciones al Secretario de Justicia en aquellos casos en que cualquier corporación esté incurriendo en abusos de sus poderes corporativos, de conformidad con lo prescrito con lo que estable la Ley General de Corporaciones.
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Mantener el público informado de sus actividades para hacer cumplir las disposiciones de Ley Núm. 77 y fomentar en el comercio obediencia voluntaria a las diposiciones y objetivos de la ley.
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Promulgar, con la aprobación del Secretario de Justicia y la Junta Especial, las reglas y reglamentos que sean propios para la ejecución de la Ley Núm. 77 y para el ejercicio de sus facultades, al igual que para el desempeño de sus deberes.
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A nombre del Secretario de Justicia, representar al E.L.A. de Puerto Rico en todo procedimiento administrativo o judicial, sea civil o criminal, en el que el gobierno tenga algún interés o se relacionen a mantener la libre competencia.
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