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¿QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE DE LOS SERVICIOS?
Pueden beneficiarse de estos servicios las víctimas de los delitos
contemplados en la Ley, que hayan sufrido daño corporal, enfermedad o
hasta la muerte, asimismo se podrán conceder estos beneficios a aquellas
personas que sufran daño o mueran al ser atacadas por evitar o tratar de
evitar la comisión de un delito, al apresar o tratar de apresar a un
sospechoso de la comisión de un delito o al ayudar o tratar de ayudar a
un funcionario del orden público a llevar a cabo un arresto.
¿CÓMO TENER ACCESO A LOS SERVICIOS ?
Requisitos de elegibilidad
Haber sido víctima de una de los delitos contemplados en la Ley Núm. 183
de 29 de julio de 1998, según
enmendada.
Haber informado a los funcionarios del órden público dentro de las 72 96
horas de haberse cometido el
delito.
Reclamar los beneficios ante la Oficina de Compensación a Víctimas de
Delito, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de la comisión del
delito.
Cooperar con el Sistema de Justicia en todo el procesamiento de los
responsables de la comisión del
delito.
¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad?
Haber
sufrido
daño como
víctima inocente de uno de los delitos que se
incluyen en la ley.
Informar del hecho delictivo a las autoridades dentro de las 72 horas de
haberse cometido el delito ó las 96
horas desde el 5 de enero de 2006 en
adelante.
Reclamar los beneficios ante
la Oficina de
Compensación a Víctimas de
Delitos dentro de los seis (6) meses
siguientes a la comisión del delito a
menos que medie justa causa.
Cooperar con el Sistema de Justicia en todo el procesamiento del
responsable o los responsables de la
comisión del delito.
¿Qué documentos deben acompañar la solicitud?
Identificación con retrato de la víctima y el reclamante.
Copias de las tarjetas de Seguro Social de la víctima y de los
reclamantes.
Certificados de nacimiento, defunción y /o matrimonio según sea
solicitado
de toda víctima y sus reclamantes.
Evidencia de los gastos incurridos ya sean médicos, psicológicos,
psiquiátricos, fúnebres o de las prendas de
vestir según sea solicitado.
Evidencia de ingresos, empleo o de pérdida de ingresos, copia de las
planillas
de contribución sobre ingresos radicadas, si
aplica.
Evidencia de beneficios obtenidos, de otras agencias públicas o privadas,
luego del evento delictivo (PAN, AE, Desempleo,
SINOT)
Evidencia de incapacidad para trabajar ya sea total o parcial emitida
por un
médico o entidad certificada a tales fines
Querella radicada ante la Policía o los informes suplementarios, según
sea el
caso
Cualquier otra evidencia o documentos necesarios para establecer la
naturaleza y monto de la reclamación.
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