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¿QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE DE LOS SERVICIOS?

 
    Pueden beneficiarse de estos servicios las víctimas de los delitos contemplados en la Ley, que hayan sufrido daño corporal, enfermedad o hasta la muerte, asimismo se podrán conceder estos beneficios a aquellas personas que sufran daño o mueran al ser atacadas por evitar o tratar de evitar la comisión de un delito, al apresar o tratar de apresar a un sospechoso de la comisión de un delito o al ayudar o tratar de ayudar a un funcionario del orden público a llevar a cabo un arresto.

¿CÓMO TENER ACCESO A LOS SERVICIOS ?

 
     Requisitos de elegibilidad

    
Haber sido víctima de una de los delitos contemplados en la Ley Núm. 183
         de 29 de julio de 1998, según enmendada.

    
Haber informado a los funcionarios del órden público dentro de las 72 96
         horas de haberse cometido el delito.

    
Reclamar los beneficios ante la Oficina de Compensación a Víctimas de
        Delito, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la comisión del
        delito.

    
Cooperar con el Sistema de Justicia en todo el procesamiento de los
        responsables de la comisión del delito.

¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad?

       Haber sufrido daño como víctima inocente de uno de los delitos que se
        incluyen en la ley.
      Informar del hecho delictivo a las autoridades dentro de las 72 horas de
        haberse cometido el delito ó las 96 horas desde el 5 de enero de 2006 en
        adelante.

      Reclamar los beneficios ante la Oficina de Compensación a Víctimas de
       Delitos dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito a
       menos que medie justa causa.

      Cooperar con el Sistema de Justicia en todo el procesamiento del
        responsable o los responsables de la comisión del delito.

¿Qué documentos deben acompañar la solicitud?

  
Identificación con retrato de la víctima y el reclamante.

    Copias de las tarjetas de Seguro Social de la víctima y de los reclamantes.

   Certificados de nacimiento, defunción y /o matrimonio según sea solicitado
      de toda víctima y sus reclamantes.

    Evidencia de los gastos incurridos ya sean médicos, psicológicos,
      psiquiátricos, fúnebres o de las prendas de vestir según sea solicitado.

    Evidencia de ingresos, empleo o de pérdida de ingresos, copia de las planillas
      de contribución sobre ingresos radicadas, si aplica.

    Evidencia de beneficios obtenidos, de otras agencias públicas o privadas,
      luego del evento delictivo (PAN, AE, Desempleo, SINOT)

  Evidencia de incapacidad para trabajar ya sea total o parcial emitida por un
     médico o entidad certificada a tales fines

  Querella radicada ante la Policía o los informes suplementarios, según sea el
     caso

  Cualquier otra evidencia o documentos necesarios para establecer la
     naturaleza y monto de la reclamación.
 



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