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¿Cuál es el procedimiento para presentar una reclamación ante esta Oficina? ¿Dónde y cómo se puede iniciar el proceso de una reclamación?
 

          Toda persona que haya sido víctima puede reclamar los beneficios llenando una solicitud ante la Oficina, dentro de los seis meses posteriores al hecho, a menos que medie justa causa y proveyendo la información y los documentos que se le soliciten de acuerdo al concepto de compensación que solicita. Esta solicitud puede ser obtenida mediante visita a nuestra oficina o mediante llamada telefónica. La Oficina de Compensación a Víctimas de Delito se encuentra en la Ave. Ponce de León # 804 Suite 101 en Miramar, al lado del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Puede también asistir a las oficinas de Asistencia a Víctimas de Delitos en las fiscalías de Distrito donde las tienen disponibles. El reclamante o víctima tendrá un periodo de sesenta (60) días para completar los requisitos y presentar los documentos necesarios para evaluar su solicitud. Para culminar el trámite de reclamación, la solicitud debe venir acompañada de los documentos necesarios para verificar el daño y los conceptos por los cuales se solicita la reclamación.

¿Cuáles son las responsabilidades del reclamante?

      El reclamante  o víctima debe haber radicado querella ante la Policía. 
       Debe estar disponible para colaborar con las autoridades en  todo el
         encauzamiento y procesamiento del  responsable o los reponsables del
         hecho delictivo.
        Debe estar dispuesto a proveer toda la información  y documentación
         necesaria a la Oficina para el trámite de su solicitud.
         El reclamante  debe ser veraz en todo lo que reclame ya que si miente no
         se le otorgarán beneficios y podría ser procesado.




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