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¿Cuál es el procedimiento para presentar una reclamación ante esta
Oficina? ¿Dónde y cómo se puede iniciar el proceso de una reclamación?
Toda persona que haya
sido víctima puede reclamar los beneficios llenando una solicitud ante
la Oficina, dentro de los seis meses posteriores al hecho, a menos que
medie justa causa y proveyendo la información y los documentos que se le
soliciten de acuerdo al concepto de compensación que solicita. Esta
solicitud puede ser obtenida mediante visita a nuestra oficina o
mediante llamada telefónica. La Oficina de Compensación a Víctimas de
Delito se encuentra en la Ave. Ponce de León # 804 Suite 101 en Miramar,
al lado del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Puede también asistir a
las oficinas de Asistencia a Víctimas de Delitos en las fiscalías de
Distrito donde las tienen disponibles. El reclamante o víctima tendrá un
periodo de sesenta (60) días para completar los requisitos y presentar
los documentos necesarios para evaluar su solicitud. Para culminar el
trámite de reclamación, la solicitud debe venir acompañada de los
documentos necesarios para verificar el daño y los conceptos por los
cuales se solicita la reclamación.
¿Cuáles son las responsabilidades del reclamante?
El reclamante o
víctima debe haber radicado querella ante la Policía.
Debe estar
disponible para colaborar con las autoridades en todo el
encauzamiento y procesamiento
del responsable o los reponsables del
hecho delictivo.
Debe estar dispuesto a proveer toda la información y documentación
necesaria a la Oficina para el trámite de
su solicitud.
El reclamante debe ser
veraz en todo lo que reclame ya que si miente no
se le otorgarán beneficios y
podría ser procesado.
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