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¿ Qué es la Oficina de Compensación a Víctimas de Delito ?

          En Puerto Rico se aprobó la Ley Núm. 183 del 29 de julio de 1998 que concede compensación a víctimas del delito.  Esta Ley propone autorizar y conceder pagos a las víctimas de determinados delitos que, como consecuencia directa de estos, sufran daño corporal, enfermedad o muerte.  Esta Ley cubre los delitos cometidos del 1ro de julio de 1998 en adelante.

Delitos cubiertos por la Ley :

          La Oficina podrá conceder compensación de daños sufridos a consecuencia de uno o más de los siguientes delitos o tentativas:

Asesinato

Sodomía 

Homicidio

Robo de menores

Homicidio Involuntario

Actos lascivos y/o impúdicos

Imprudencia crasa

Violencia doméstica

Violación

Maltrato de menores

Secuestro

Incesto
Mutilación


       

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