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¿
Qué es la Oficina de Compensación a Víctimas de Delito ?
En Puerto Rico se aprobó la Ley Núm. 183 del 29 de julio de 1998 que
concede compensación a víctimas del delito. Esta Ley propone
autorizar y conceder pagos a las víctimas de determinados delitos que,
como consecuencia directa de estos, sufran daño corporal, enfermedad o
muerte. Esta Ley cubre los delitos cometidos del 1ro de julio de
1998 en adelante.
Delitos
cubiertos por la Ley :
La Oficina podrá
conceder compensación de daños sufridos a consecuencia de uno o más de
los siguientes delitos o tentativas:
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