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 » Orden Administrativa      95-20
 
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 Orden Administrativa 95-20 

          El Departamento de Justicia, como Agencia de Seguridad Pública, tiene la obligación ineludible de promover la seguridad y bienestar general de nuestra ciudadanía al usar y disfrutar de las vias públicas, calles,aceras y paseos.  Según las estadísticas, los conductores ebrios son responsables de un cuarenta y tres porciento (43%) de las muertes ocasionadas por accidentes de tránsito y de otros accidentes que provocan lesiones corporales o daños a la propiedad.  Por ello nuestra sociedad vive constantemente amenazada por personas que conducen vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.

          Por otro lado, es indispensable que los fiscales del Departamento procesen con el mayor rigor de ley aquellos casos en los que se impute el manejar vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.  Más importante aún, es necesario fortalecer la ejecución y coordinación de los trabajos entre la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia para una efectiva investigación criminal y para lograr la mejor preparación y presentación de los casos ante los tribunales.

          Es prioridad del Departamento el procesar diligentemente los casos que involucren conductores ebrios.  Para hacer valer esa prioridad establecemos mediante la presente orden, procedimientos uniformes en nuestras fiscalias para desalentar la conducción de un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol.

I.Normas

A.    Los Fiscales velarán porque se hagan las correspondientes alegaciones de reincidencias en los casos que procedan y que éstas sean consideradas por los jueces en el momento de dictar sentencia.  Además, los Fiscales deberán radicar la moción sobre circunstancias agravantes cuando así proceda.

B.      Los Fiscales no entrarán en negociaciones o conversaciones encaminadas a lograr una alegación preacordada que incluya el archivo, desestimación o modificación de una acusación o denuncia, que impute la condicción de un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes en aquellos casos en que se hubiere ocasionado grave daño corporal o muerte a una persona.

C.    En todos los casos el Fiscal velará para que, además de la pena de reclusión, multa o cualesquiera otra medida que proceda imponer en el acto de dictar sentencia, se cumplan las medidas de suspensión, restricción o revocación de licencias de conducir a los convictos de manejar en estado de embriaguez.

D.    Los Fiscales sólo podrán estipular reducciones en el resultado del análisis químico a catorce (14) centésimas del uno porciento del alcohol en la sangre para hacer alegación de culpabilidad en casos de primeros infractores.  Para ello será indispensable que el imputado hubiere obtenido un resultado en el análisis químico no mayor de diecisiete (17) centésimas del uno porciento de alcohol en la sangre.

El Director de la Unidad para el Procesamiento de Conductores Ebrios dará seguimiento al cumplimiento estricto de esta orden e informará sobre cualquier violación a la misma.

Esta Orden Administrativa entrará en vigor inmediatamente.

 

ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS NORMAS

Se derogan las normas establecidas y en su lugar se establecen las siguientes:

 1. Los Fiscales Auxiliares no podrán archivar, bajo ningún concepto, casos por violación a la Sección 5-801 de la Ley de Vehículo y Tránsito, a menos que tengan para ello la autorización expresa y escrita del Fiscal de Distrito.  En su autorización escrita, el Fiscal de Distrito deberá hacer constar las razones que tuvo para la aprobación del archivo y las mismas deberán quedar plasmadas en el récord del Tribunal.  Los casos de reincidentes no podrán ser archivados.

2. Los Fiscales Auxiliares no podrán estipular rebajas en el resultado del análisis químico a catorce (14) centésimas del uno por ciento de alcohol en la sangre, para hacer alegación de culpabilidad.  En casos de primeros infractores, cuando el acusado hubiere obtenido un resultado en el análisis químico no mayor de quince(15) centésimas del uno por ciento de alcohol en la sangre, el Fiscal de Distrito, por escrito, podrá autorizar dicha rebaja.

3. Los casos de reincidentes y aquellos en que la concentración de alcohol en la sangre demuestre un resultado mayor de quince (15) centésimas, no podrán rebajarse a menos que hayan razones justificadas.  Sólo el Fiscal de Distrito estará autorizado para hacer dichas rebajas.  Las justificaciones se harán constar en el expediente fiscal y en el del Tribunal.

         El Propósito principal de la Unidad de Contuctores Ebríos es promover la Política Pública conforme a la Orden Administrativa 95-20. Dicha orden exige una procesamiento efectivo para los conductores ebríos, con especial atención a los violadores reincidentes de la Ley de Tránsito de Puerto Rico.


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