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División
de Extradiciones del Departamento de Justicia
tiene la
obligación de solicitar y coordinar todas las extradiciones de
fugitivos que son arrestados en esta jurisdicción y en los
territorios de los Estados Unidos. Los procedimiento
administrativos y judiciales de una extradición se rigen por la Ley
Núm. 4 de 24 de mayo de 1960, "Ley Uniforme para la
Extradición Criminal".
Entre las funciones adicionales
de la División está las siguientes: informar a los estados del
requerimiento de fugitivos en Puerto Rico; el traslado de
prisioneros desde y hacia instituciones carcelarias federales;
redacción y trámite de los habeas corpus ad prosequendum y ad
testificandum; traducción de órdenes de arresto, denuncias y
acusaciones; coordinar investigaciones y arrestos con la Policía de
Puerto Rico, el Task Force de Fugitivos, la Oficina de Alguaciles
Federales y el Centro de Niños Desaparecidos de Interpol; asegurar
la entrada de órdenes de arresto al Nacional Crime Center (N.C.I.C);
realizar el trámite de extradiciones internacionales a través de
Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia Federal.
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