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Información
General
El Departamento de Justicia es la organización gubernamental que tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes aplicables en Puerto
Rico. Es la agencia de la Rama Ejecutiva responsable de representar al Estado en los casos criminales y civiles.
Creado por el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funciones y organización están enmarcadas en el Código Político, 3 L.P.R.A. secs. 71 y Ss.
y otras leyes especiales que asignan funciones, poderes y facultades al
Secretario de
Justicia.
Las
funciones principales del Departamento de Justicia son las siguientes:
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Asesorar
en asuntos legales al Gobernador, a la Asamblea Legislativa, a los
municipios y a los jefes de organismos gubernamentales.
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Representar
al Estado Libre Asociado, a sus agencias y sus municipios en toda
litigación civil y criminal ante cualquier Tribunal, funcionario o
junta.
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Investigar
y procesar ante los tribunales a los imputados de delito.
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Investigar
y procesar las querellas contra menores de edad que han cometido
faltas así como los casos de maltrato de menores.
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Representar
el interés público en los casos de relaciones
de familia.
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Mantenerse
vigilante contra prácticas indeseables del comercio en violación a
la Ley
Antimonopolística.
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Administrar
el Registro
de la Propiedad.
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Mantener
un sistema mecanizado de procesamiento de información sobre Justicia
Criminal.
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Promover
las medidas necesarias para mejorar la seguridad pública y combatir
la violación a las leyes y la criminalidad.
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