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Los
Procuradores de Asuntos de Familia son funcionarios nombrados por el
Gobernador. Tienen las mismas facultades y atribuciones de un fiscal, pero las
ejercen en relación con acciones sobre asuntos de la familia, menores de edad e
incapacitados, tales como reclamaciones de alimentos, filiación, reconocimientos
de hijos, peticiones de autorización judicial en relación con bienes
pertenecientes a menores de edad e incapacitados, declaraciones de incapacidad,
nombramientos de tutor, adopciones, etc.
También intervienen en los procedimientos judiciales instados por el
Departamento de la Familia contra los progenitores o custodios, por maltrato de
menores, para representar los intereses de éstos.
Pueden atender cualquier otro asunto que el Secretario
de Justicia determine para cumplir con la política pública relacionada con los
asuntos de la familia con la consecución de los objetivos de la Ley Orgánica del
Departamento de Justicia.
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