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      Los Procuradores de Asuntos de Familia  son funcionarios  nombrados por el Gobernador. Tienen las mismas facultades y atribuciones de un fiscal, pero  las ejercen en relación con acciones sobre asuntos de la familia, menores de edad e incapacitados, tales como reclamaciones de alimentos, filiación, reconocimientos de hijos, peticiones de autorización judicial en relación con bienes pertenecientes a menores de edad e incapacitados, declaraciones de incapacidad, nombramientos de tutor, adopciones, etc.

   También intervienen en los procedimientos judiciales instados por el Departamento de la Familia contra los progenitores o custodios, por maltrato de menores,  para representar los intereses de éstos.

     Pueden atender cualquier otro asunto que el Secretario de Justicia determine para cumplir con la política pública relacionada con los asuntos de la familia con la consecución de los objetivos de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia.

    

 

   






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