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Introducción General
Las funciones del área
de litigios del Departamento de Justicia tienen su base legal en el
Artículo 64 del Código Político, 3 LPRA, Sección 72. Este artículo
establece que el Secretario de Justicia representará al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico en todas las demandas y procesos civiles en que
fuere parte. Dispone, Además, que cuando fuera requerido por el
Gobernador o por cualquier jefe de departamento, el Secretario podrá
representar también, a cualquier funcionario, empleado, agente estatal
que se demandare o fuere demandado en su capacidad oficial.
Además, representa a
funcionarios que sean demandados en su capacidad personal cuando se le
conceden los beneficios de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según
enmendada, Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, 32 L.P.R.A.
Secciones 3085-3092.
La Oficina de Litigios
Generales cuenta con una Secretaria Auxiliar de Litigios, una
Subsecretaria Auxiliar de Litigios y varios Directores que tienen a su
cargo las unidades de trabajo en que se subdivide el cuerpo de abogados
de la Oficina; quienes atienden todo tipo de casos que le son asignados.
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