|
(San Juan)-
El Secretario de Justicia, Roberto J. Sánchez Ramos, informó hoy la
presentación de cargos criminales contra los Guardias Municipales Héctor
M. Albaladejo Nieves (placa # 894) y Jesús Morales Reyes (placa # 852),
adscritos al Cuartel de Toa Baja. Los agentes municipales fueron
acusados por apropiarse ilegalmente de una motora Yamaha que había sido
ocupada a Christian Joel Robles Torres. Los cargos fueron presentados
por la División de Integridad Pública, adscrita a la Oficina del Fiscal
General del Departamento de Justicia.
Surge de la investigación, que el 9 de
febrero de 2005, en horas de la noche, los Guardias Municipales
Albaladejo Nieves y Morales Reyes arrestaron a Robles Torres, en la
Calle Aragón de la Urb. La Inmaculada, por éste conducir una motora
Yamaha del 2000, sin casco protector, la cual resultó tener un gravamen
de vehículo hurtado.
Del informe se desprende que la motora
había sido hurtada el 14 de abril de 2003, mediante escalamiento en el
dealer Happy Auto de la 65 de Infantería. Una vez recuperada la motora y
puesto bajo arresto el conductor, el Agente Albaladejo complementó
cuatro informes: el Informe de Vehículo Recuperado, el Informe de
Arresto y dos informes de vehículo entregado. Sin embargo, de acuerdo a
la investigación realizada por el Agente Especial José A. Rivera, del
Negociado de Investigaciones Especiales, Albaladejo Nieves nunca entregó
la referida motora a su dueño.
Mientras, surge de la investigación que el
Morales Reyes, acompañó a Albaladejo Nieves al dealer Happy Auto
atestiguando ante el Gerente del dealer, el Sr. Antonio Martínez, que la
motora estaba inservible. No obstante, la motora fue recuperada en
buenas condiciones.
La prueba de este caso fue presentada por
la Fiscal Judith Martínez Fortier, adscrita a la División de Integridad
Pública del Departamento de Justicia. Contra Albaladejo Nieves se
presentaron lo siguientes cargos: Art. 15(1) de la Ley 8 de Vehículos de
Motor (Poseer un vehículo hurtado), Art. 22(2) de la Ley 8 (Suministrar
información falsa), Art. 271(1) del C.P. (Falsificación de documentos
públicos), Art. 272(1) del C.P. (Posesión y traspaso de documentos
falsificados) y Art. 3.2(1) c de la Ley de Ética. En el Art. 22 de la
Ley 8 no hubo Causa y se solicitó Vista Preliminar en Alzada.
Contra Morales Reyes, se presentaron cargos por
Art. 18(1) de la Ley 8 (Apropiación Ilegal de Vehículo de Motor).
Con relación a Robles Torres, se concluye
en la investigación que éste conducía un vehículo de motor por una vía
pública con gravamen de vehículo hurtado. Por tal razón, contra ésta
persona se presentaron cargos por Art. 18(1) de la Ley 8 (Apropiación
Ilegal de Vehículo de Motor).
Los cargos fueron presentados en el
Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, ante el Hon. Juez
Francisco Ocasio Ortiz, el cual encontró Causa para el arresto,
fijándole una fianza de $3,000 en el caso del Policía Albaladejo, $1,000
en el caso del Policía Morales Reyes. A Robles Torres se le impuso
también una fianza de $1,000. Todos los acusados prestaron la fianza
impuesta. La Vista Preliminar fue señalada para el 15 de septiembre de
2005.
|