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La Ley Núm. 7 del 15 de mayo de 1959 (3 L.P.R.A., Sec. 84d) autoriza a la
Oficina del Procurador General a realizar toda investigación que le
solicite el Tribunal Supremo de Puerto Rico o el Secretario de Justicia.
En virtud de esta autoridad, el Tribunal Supremo de Puerto Rico le ha
encomendado a la Oficina del Procurador General la facultad de intervenir
en las quejas y procedimientos disciplinarios contra los abogados y
notarios a tenor con las disposiciones de la Regla 14 de las del Tribunal
Supremo. Véase 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A R.14.
Además, la Oficina del Procurador General está autorizada a presentar
querellas contra abogados que sean culpables de engaño, conducta inmoral,
delito grave o de delito menos grave en conexión con el ejercicio de su
profesión o que fuese culpable de cualquier delito que implicare
depravación moral.
La función de la Oficina del Procurador General, en relación con las
investigaciones sobre conducta profesional de los abogados y notarios, es
informar al Tribunal Supremo si la queja demuestra conducta antiética de
estos funcionarios y conducir la correspondiente querella (conducta
profesional) si el Tribunal Supremo así lo ordenare. |