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Preguntas Más Frecuentes
1. ¿Quién
puede presentar una queja contra un abogado?
Una persona
afectada o con interés que posea prueba clara y convincente de la
actuación antiética del abogado puede presentar una queja en su contra.

2. ¿Cuándo
debe presentarse una queja contra un abogado?
Muchos de los
conflictos que surgen entre abogados y clientes pueden solucionarse sin la
necesidad de presentar una queja contra el abogado. Es preferible que
cuando un cliente esté descontento con alguna actuación del abogado se lo
exprese por escrito de manera que entre ambos puedan encontrar una
solución al problema.
La queja debe
presentarse lo antes posible si el intento por resolver el problema
fracasa o si el problema no es resuelto a la satisfacción del cliente.

3.
¿Dónde
debe presentarse la queja o denunciarse la conducta
de un
abogado?
Las quejas
contra abogados pueden presentarse bajo juramento ante:
a.
Comisión de Ética Profesional del Colegio de Abogados
P. O. Box
9021900
San Juan,
Puerto Rico 00902-1900
Tel. (787)
721-3358 (ext. 226)
b.
Tribunal Supremo de Puerto Rico
P.O. Box
9022392
San Juan,
Puerto Rico 00902-2392
Tel. (787)
723-6033 (ext. 2076)
c.
Oficina del Procurador General
P.O. Box
9020192
San Juan,
Puerto Rico 00902-0192
Tel.
(787) 724-2165
No obstante,
si la conducta del abogado se diera dentro de la tramitación de un litigio
que está pendiente ante un tribunal de justicia, o ante un foro con
capacidad de adjudicar una controversia, la queja debe presentarse ante
dicho tribunal o foro. De esa manera, el asunto se resolverá dentro del
mismo procedimiento para evitar así que el abogado de una parte esté
sujeto a un proceso paralelo sobre conducta profesional. Además, la
presentación de la queja dentro del mismo procedimiento tiene la ventaja
de ser más eficiente que la presentación ante las oficinas mencionadas en
el párrafo anterior porque el tribunal o foro ya está familiarizado con el
caso. La determinación sobre conducta profesional del tribunal de
justicia, o del foro ante el cual se ventila el litigio, es revisable por
los tribunales de mayor jerarquía.

4.
¿Qué debe de hacer un cliente si no puede localizar a su
abogado?
Los abogados
tienen el deber de notificar su dirección postal o física en el Tribunal
Supremo de Puerto Rico y en el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Además,
tienen el deber de mantener esta información al día. Faltar a este deber
de mantener la información al día puede acarrear sanciones disciplinarias.
Un cliente
puede comunicarse con cualquiera de estos foros para localizar a su
abogado.
Los abogados
tienen el deber de notificar su dirección postal o física al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Además,
tienen el deber de mantener esta información al día. Faltar a este deber
de mantener la información al día puede acarrear sanciones disciplinarias.
Un cliente
puede comunicarse con cualquiera de estos foros para localizar a su
abogado:
a.
Tribunal Supremo de Puerto Rico
División de
Notaría
Tel. (787)
723-3360 (ext. 2081)
b.
Oficina de la Directora de Inspección de Notaría
(si se trata
de un notario público)
Tel. (787)
751-0471
c.
Colegio de Abogados de Puerto Rico
Tel. (787)
721-3358

5. ¿Cuál
es el deber de información del abogado hacia su cliente?
El abogado
debe mantener siempre informado a su cliente de todo asunto importante que
surja en el caso que le ha sido encomendado. La comunicación con el
cliente sobre fases importantes de los asuntos que atiende el abogado debe
de ser directa y efectiva, y no a través de terceras personas. La
obligación de informar, sin embargo, es en cuanto a los asuntos
importantes que surjan en el transcurso del caso. El abogado debe
informar toda decisión judicial o de foro adjudicativo que ponga fin, de
forma parcial o total, al asunto encomendado al abogado. El abogado tiene
que notificar al cliente cualquier oferta de transacción hecha por la otra
parte, así como de las consecuencias de no oponerse en tiempo a una moción
de sentencia sumaria.
Además, el
abogado debe notificar al cliente de su intención de asociar a otro
abogado en la defensa de los intereses de su cliente, y el cliente debe
consentir antes de que ese abogado se una a su representación. El abogado
debe de estar preparado a dar pronta cuenta del dinero u otros bienes del
cliente que vengan en su posesión.

6. ¿Qué
puede hacer un cliente que desea que su abogado no
continúe
representándolo?
El cliente
debe pedirle a su abogado que renuncie a la representación legal. Si el
asunto está pendiente ante un tribunal de justicia, o ante un foro con
capacidad de adjudicar una controversia, el abogado debe, luego de la
petición de renuncia de su cliente, presentar una moción de renuncia de
representación legal ante dicho tribunal o foro. Si el abogado se negare
a presentar dicha moción, el cliente puede presentar una moción o carta
por derecho propio en el tribunal o foro ante el cual está pendiente su
caso para solicitar que se releve al abogado de la representación legal
del cliente.

7. ¿Puede
el abogado retener el expediente del caso?
No. El
expediente de caso pertenece al cliente. El abogado no puede condicionar
la entrega del expediente a ningún acto u obligación del cliente, ya sea
porque el cliente le adeuda gastos del litigio u honorarios de abogados, o
porque el abogado quiere que se le releve de responsabilidad, o por
cualquier otra razón injustificada. La retención indebida del expediente
del caso puede acarrear sanciones disciplinarias. Sin embargo, es
razonable que el abogado le pida a su cliente que firme algún documento
que acuse la entrega del mismo. Por otro lado, si el abogado interesa
hacer copia de los documentos del expediente, lo puede hacer. El tiempo
que emplee en fotocopiar los documentos debe de ser uno razonable.
Es importante
aclarar que en aquellos casos que están pendientes ante la consideración
de un tribunal de justicia o de un foro adjudicativo, el relevo de
representación legal o la renuncia de representación legal no será
efectiva hasta tanto el tribunal o foro haya aprobado la solicitud que
permite al abogado desligarse del caso. Por tanto, el abogado puede, en
esos casos, retener el expediente para cumplir con sus responsabilidades
como representante legal del cliente, hasta tanto la referida autorización
se notifique. No obstante, una vez se reciba la aludida autorización para
la renuncia o el relevo de representación legal, el abogado no debe
retener el expediente.
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