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Preguntas  Más Frecuentes                                             

1.       ¿Quién puede presentar una queja contra un abogado o una
           abogada?

Una persona afectada o con interés que posea prueba clara, robusta y convincente de la actuación antiética del abogado puede presentar una queja en su contra.  Aunque el referido estándar de prueba no es susceptible de una definición precisa, la prueba clara, robusta y convincente ha sido descrita como aquella evidencia que produce en un juzgador de hechos una convicción duradera de que las contenciones fácticas son altamente probables.  In re Fontánez Fontánez, 181 D.P.R. 407; In re Caratini Alvarado, 153 D.P.R. 575 (2001).

         

2.      ¿Cuándo debe presentarse una queja contra un abogado o
          abogada?

Muchos de los conflictos que surgen entre abogados y clientes pueden solucionarse sin la necesidad de presentar una queja ética contra el abogado o la abogada.  Es preferible que cuando un cliente esté descontento con alguna actuación del abogado o la abogada se lo exprese por escrito de manera que entre ambos puedan encontrar una solución al problema.

La queja debe presentarse lo antes posible si el intento por resolver el problema fracasa o si el problema no es resuelto a la satisfacción del cliente.
 

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3.      ¿Dónde debe presentarse la queja o denunciarse la conducta
            de un  abogado o una abogada?

Las quejas contra abogados y abogadas pueden presentarse bajo juramento ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Dirección Postal

PO Box 9022392

San Juan, PR 00902-2392

Tel. (787) 787-723-6033

Dirección Física

Avenida Ponce de León

Parada # 8

San Juan, PR

No obstante, si la conducta del abogado o la abogada se diera dentro de la tramitación de un litigio que está pendiente ante un tribunal de justicia, o ante un foro con capacidad de adjudicar una controversia, la queja debe presentarse ante dicho tribunal o foro.  De esa manera, el asunto se resolverá dentro del mismo procedimiento para evitar así que el abogado o la abogada de una parte esté sujeto a un proceso paralelo sobre conducta profesional.  Además, la presentación de la queja dentro del mismo procedimiento tiene la ventaja de que el tribunal o foro ya está familiarizado con el caso.  La determinación sobre conducta profesional del tribunal de justicia, o del foro ante el cual se ventila el litigio, es revisable por los tribunales de mayor jerarquía.


4.        ¿Qué debe de hacer un cliente si no puede localizar a su
            abogado o abogada?

Los abogados y abogadas tienen el deber de notificar su dirección postal o física en el Tribunal Supremo de Puerto Rico y mantener esa información al día.  Faltar a ese deber de mantener la información al día puede acarrear sanciones disciplinarias.

Un cliente puede localizar a su abogado o abogada mediante los foros siguientes:

a.       Tribunal Supremo de Puerto Rico

Registro Único de Abogados

Tel. (787) 723-6033 (ext. 2046)

Secretaría

Tel. (787) 723-6033 (ext. 2072)

b.       Oficina de Inspección de Notarías

(si se trata de un notario público)

Tel. (787) 763-8816 (ext. 5381, 5382)

c.       Rama Judicial de Puerto Rico

           Directorio de Abogados y Abogadas

         (http://www.ramajudicial.pr/orientacion/dir-abogados.html)

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5.      ¿Cuál es el deber de información del abogado hacia su cliente?

Según establece el Canon 20 de Ética Profesional, el abogado debe mantener siempre informado a su cliente de todo asunto importante que surja en el caso que le ha sido encomendado.  La comunicación con el cliente sobre fases importantes de los asuntos que atiende el abogado o la abogada debe de ser directa y efectiva, y no a través de terceras personas.  La obligación de informar, sin embargo, es en cuanto a los asuntos importantes que surjan en el transcurso del caso.  El abogado o la abogada debe informar toda decisión judicial o de foro adjudicativo que ponga fin, de forma parcial o total, al asunto encomendado al abogado o la abogada.  El abogado o la abogada tiene que notificar al cliente cualquier oferta de transacción hecha por la otra parte, así como de las consecuencias de no oponerse en tiempo a una moción de sentencia sumaria. 

Además, el abogado o la abogada debe notificar al cliente de su intención de asociar a otro abogado o abogada en la defensa de los intereses de su cliente, y el cliente debe consentir antes de que ese abogado o abogada se una a su representación.  El abogado o la abogada debe de estar preparado a dar pronta cuenta del dinero u otros bienes del cliente que vengan en su posesión.



6.      ¿Qué puede hacer un cliente que desea que su abogado o
          abogada no continúe representándolo?

El cliente debe pedirle a su abogado o la abogada que renuncie a la representación legal.  Si el asunto está pendiente ante un tribunal de justicia, o ante un foro con capacidad de adjudicar una controversia, el abogado o la abogada debe, luego de la petición de renuncia de su cliente, presentar una moción de renuncia de representación legal ante dicho tribunal o foro.  Si el abogado o la abogada se negara a presentar dicha moción, el cliente puede presentar una moción o carta por derecho propio en el tribunal o foro ante el cual está pendiente su caso para solicitar que se releve al abogado o la abogada de la representación legal del cliente.

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7.      ¿Puede el abogado o la abogada retener el expediente del caso?

No. El expediente de caso pertenece al cliente. El abogado o la abogada no puede condicionar la entrega del expediente a ningún acto u obligación del cliente, ya sea porque el cliente le adeuda gastos del litigio u honorarios de abogados, o porque el abogado quiere que se le releve de responsabilidad, o por cualquier otra razón injustificada.  La retención indebida del expediente del caso puede acarrear sanciones disciplinarias.  Sin embargo, es razonable que el abogado o la abogada le pida a su cliente que firme algún documento que acuse la entrega del mismo.  Por otro lado, si el abogado o la abogada interesa hacer copia de los documentos del expediente, lo puede hacer.  El tiempo que emplee en fotocopiar los documentos debe de ser uno razonable.

Es importante aclarar que en aquellos casos que están pendientes ante la consideración de un tribunal de justicia o de un foro adjudicativo, el relevo de representación legal o la renuncia de representación legal no será efectiva hasta tanto el tribunal o foro haya aprobado la solicitud que permite al abogado o abogada desligarse del caso.  Por tanto, el abogado o la abogada puede, en esos casos, retener el expediente para cumplir con sus responsabilidades como representante legal del cliente, hasta tanto la referida autorización se notifique.  No obstante, una vez se reciba la aludida autorización para la renuncia o el relevo de representación legal, el abogado no debe retener el expediente.  Véase, Canon 20 de Ética Profesional.


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