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Preguntas  Más Frecuentes                                             

1.       ¿Quién puede presentar una queja contra un abogado?

Una persona afectada o con interés que posea prueba clara y convincente de la actuación antiética del abogado puede presentar una queja en su contra.

         

2.      ¿Cuándo debe presentarse una queja contra un abogado?

Muchos de los conflictos que surgen entre abogados y clientes pueden solucionarse sin la necesidad de presentar una queja contra el abogado.  Es preferible que cuando un cliente esté descontento con alguna actuación del abogado se lo exprese por escrito de manera que entre ambos puedan encontrar una solución al problema.

La queja debe presentarse lo antes posible si el intento por resolver el problema fracasa o si el problema no es resuelto a la satisfacción del cliente.
 

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3.      ¿Dónde debe presentarse la queja o denunciarse la conducta
            de un  abogado?

Las quejas contra abogados pueden presentarse bajo juramento ante:

a.       Comisión de Ética Profesional del Colegio de Abogados

         P. O. Box 9021900

         San Juan, Puerto Rico 00902-1900

         Tel. (787) 721-3358 (ext. 226)

b.       Tribunal Supremo de Puerto Rico

          P.O. Box 9022392

          San Juan, Puerto Rico 00902-2392

          Tel. (787) 723-6033 (ext. 2076)

c.       Oficina del Procurador General

          P.O. Box 9020192

          San Juan, Puerto Rico 00902-0192

          Tel. (787) 724-2165

No obstante, si la conducta del abogado se diera dentro de la tramitación de un litigio que está pendiente ante un tribunal de justicia, o ante un foro con capacidad de adjudicar una controversia, la queja debe presentarse ante dicho tribunal o foro.  De esa manera, el asunto se resolverá dentro del mismo procedimiento para evitar así que el abogado de una parte esté sujeto a un proceso paralelo sobre conducta profesional.  Además, la presentación de la queja dentro del mismo procedimiento tiene la ventaja de ser más eficiente que la presentación ante las oficinas mencionadas en el párrafo anterior porque el tribunal o foro ya está familiarizado con el caso.  La determinación sobre conducta profesional del tribunal de justicia, o del foro ante el cual se ventila el litigio, es revisable por los tribunales de mayor jerarquía.


4.        ¿Qué debe de hacer un cliente si no puede localizar a su
            abogado?

Los abogados tienen el deber de notificar su dirección postal o física en el Tribunal Supremo de Puerto Rico y en el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Además, tienen el deber de mantener esta información al día. Faltar a este deber de mantener la información al día puede acarrear sanciones disciplinarias.

Un cliente puede comunicarse con cualquiera de estos foros para localizar a su abogado.

Los abogados tienen el deber de notificar su dirección postal o física al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Además, tienen el deber de mantener esta información al día. Faltar a este deber de mantener la información al día puede acarrear sanciones disciplinarias.

Un cliente puede comunicarse con cualquiera de estos foros para localizar a su abogado:

a.       Tribunal Supremo de Puerto Rico

División de Notaría

Tel. (787) 723-3360 (ext. 2081)

b.       Oficina de la Directora de Inspección de Notaría

(si se trata de un notario público)

Tel. (787) 751-0471

c.       Colegio de Abogados de Puerto Rico

Tel. (787) 721-3358

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5.      ¿Cuál es el deber de información del abogado hacia su cliente?

El abogado debe mantener siempre informado a su cliente de todo asunto importante que surja en el caso que le ha sido encomendado.  La comunicación con el cliente sobre fases importantes de los asuntos que atiende el abogado debe de ser directa y efectiva, y no a través de terceras personas.  La obligación de informar, sin embargo, es en cuanto a los asuntos importantes que surjan en el transcurso del caso.  El abogado debe informar toda decisión judicial o de foro adjudicativo que ponga fin, de forma parcial o total, al asunto encomendado al abogado.  El abogado tiene que notificar al cliente cualquier oferta de transacción hecha por la otra parte, así como de las consecuencias de no oponerse en tiempo a una moción de sentencia sumaria. 

Además, el abogado debe notificar al cliente de su intención de asociar a otro abogado en la defensa de los intereses de su cliente, y el cliente debe consentir antes de que ese abogado se una a su representación.  El abogado debe de estar preparado a dar pronta cuenta del dinero u otros bienes del cliente que vengan en su posesión.



6.      ¿Qué puede hacer un cliente que desea que su abogado no

continúe representándolo?

El cliente debe pedirle a su abogado que renuncie a la representación legal.  Si el asunto está pendiente ante un tribunal de justicia, o ante un foro con capacidad de adjudicar una controversia, el abogado debe, luego de la petición de renuncia de su cliente, presentar una moción de renuncia de representación legal ante dicho tribunal o foro.  Si el abogado se negare a presentar dicha moción, el cliente puede presentar una moción o carta por derecho propio en el tribunal o foro ante el cual está pendiente su caso para solicitar que se releve al abogado de la representación legal del cliente.

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7.      ¿Puede el abogado retener el expediente del caso?

No. El expediente de caso pertenece al cliente. El abogado no puede condicionar la entrega del expediente a ningún acto u obligación del cliente, ya sea porque el cliente le adeuda gastos del litigio u honorarios de abogados, o porque el abogado quiere que se le releve de responsabilidad, o por cualquier otra razón injustificada.  La retención indebida del expediente del caso puede acarrear sanciones disciplinarias.  Sin embargo, es razonable que el abogado le pida a su cliente que firme algún documento que acuse la entrega del mismo.  Por otro lado, si el abogado interesa hacer copia de los documentos del expediente, lo puede hacer.  El tiempo que emplee en fotocopiar los documentos debe de ser uno razonable.

Es importante aclarar que en aquellos casos que están pendientes ante la consideración de un tribunal de justicia o de un foro adjudicativo, el relevo de representación legal o la renuncia de representación legal no será efectiva hasta tanto el tribunal o foro haya aprobado la solicitud que permite al abogado desligarse del caso.  Por tanto, el abogado puede, en esos casos, retener el expediente para cumplir con sus responsabilidades como representante legal del cliente, hasta tanto la referida autorización se notifique.  No obstante, una vez se reciba la aludida autorización para la renuncia o el relevo de representación legal, el abogado no debe retener el expediente.


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