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Preguntas Más Frecuentes
1.
¿Quién puede presentar una queja contra un abogado o una
abogada?
Una persona
afectada o con interés que posea prueba clara, robusta y convincente de
la actuación antiética del abogado puede presentar una queja en su
contra. Aunque el referido estándar de prueba no es susceptible de una
definición precisa, la prueba clara, robusta y convincente ha sido
descrita como aquella evidencia que produce en un juzgador de hechos una
convicción duradera de que las contenciones fácticas son altamente
probables. In re Fontánez Fontánez, 181 D.P.R. 407; In re Caratini
Alvarado, 153 D.P.R. 575
(2001).

2. ¿Cuándo
debe presentarse una queja contra un abogado o
abogada?
Muchos de
los conflictos que surgen entre abogados y clientes pueden solucionarse
sin la necesidad de presentar una queja ética contra el abogado o la
abogada. Es preferible que cuando un cliente esté descontento con
alguna actuación del abogado o la abogada se lo exprese por escrito de
manera que entre ambos puedan encontrar una solución al problema.
La queja debe
presentarse lo antes posible si el intento por resolver el problema
fracasa o si el problema no es resuelto a la satisfacción del cliente.

3.
¿Dónde
debe presentarse la queja o denunciarse la conducta
de un abogado o una abogada?
Las quejas
contra abogados y abogadas pueden presentarse bajo juramento ante el
Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Dirección
Postal
PO Box
9022392
San Juan, PR
00902-2392
Tel. (787)
787-723-6033
Dirección
Física
Avenida Ponce
de León
Parada # 8
San Juan, PR
No obstante,
si la conducta del abogado o la abogada se diera dentro de la
tramitación de un litigio que está pendiente ante un tribunal de
justicia, o ante un foro con capacidad de adjudicar una controversia, la
queja debe presentarse ante dicho tribunal o foro. De esa manera, el
asunto se resolverá dentro del mismo procedimiento para evitar así que
el abogado o la abogada de una parte esté sujeto a un proceso paralelo
sobre conducta profesional. Además, la presentación de la queja dentro
del mismo procedimiento tiene la ventaja de que el tribunal o foro ya
está familiarizado con el caso. La determinación sobre conducta
profesional del tribunal de justicia, o del foro ante el cual se ventila
el litigio, es revisable por los tribunales de mayor jerarquía.

4.
¿Qué
debe de hacer un cliente si no puede localizar a su
abogado o abogada?
Los abogados y
abogadas tienen el deber de notificar su dirección postal o física en el
Tribunal Supremo de Puerto Rico y mantener esa información al día.
Faltar a ese deber de mantener la información al día puede acarrear
sanciones disciplinarias.
Un cliente
puede localizar a su abogado o abogada mediante los foros siguientes:
a.
Tribunal Supremo de Puerto Rico
Registro
Único de Abogados
Tel. (787)
723-6033 (ext. 2046)
Secretaría
Tel. (787)
723-6033 (ext. 2072)
b.
Oficina de Inspección de Notarías
(si se trata
de un notario público)
Tel. (787)
763-8816 (ext. 5381, 5382)
c.
Rama Judicial de Puerto Rico
Directorio
de Abogados y Abogadas

5. ¿Cuál
es el deber de información del abogado hacia su cliente?
Según
establece el Canon 20 de Ética Profesional, el abogado debe mantener
siempre informado a su cliente de todo asunto importante que surja en el
caso que le ha sido encomendado. La comunicación con el cliente sobre
fases importantes de los asuntos que atiende el abogado o la abogada
debe de ser directa y efectiva, y no a través de terceras personas. La
obligación de informar, sin embargo, es en cuanto a los asuntos
importantes que surjan en el transcurso del caso. El abogado o la
abogada debe informar toda decisión judicial o de foro adjudicativo que
ponga fin, de forma parcial o total, al asunto encomendado al abogado o
la abogada. El abogado o la abogada tiene que notificar al cliente
cualquier oferta de transacción hecha por la otra parte, así como de las
consecuencias de no oponerse en tiempo a una moción de sentencia
sumaria.
Además, el
abogado o la abogada debe notificar al cliente de su intención de
asociar a otro abogado o abogada en la defensa de los intereses de su
cliente, y el cliente debe consentir antes de que ese abogado o abogada
se una a su representación. El abogado o la abogada debe de estar
preparado a dar pronta cuenta del dinero u otros bienes del cliente que
vengan en su posesión.

6. ¿Qué
puede hacer un cliente que desea que su abogado o
abogada no continúe
representándolo?
El cliente
debe pedirle a su abogado o la abogada que renuncie a la representación
legal. Si el asunto está pendiente ante un tribunal de justicia, o ante
un foro con capacidad de adjudicar una controversia, el abogado o la
abogada debe, luego de la petición de renuncia de su cliente, presentar
una moción de renuncia de representación legal ante dicho tribunal o
foro. Si el abogado o la abogada se negara a presentar dicha moción, el
cliente puede presentar una moción o carta por derecho propio en el
tribunal o foro ante el cual está pendiente su caso para solicitar que
se releve al abogado o la abogada de la representación legal del cliente.

7. ¿Puede
el abogado o la abogada retener el expediente del caso?
No. El
expediente de caso pertenece al cliente. El abogado o la abogada no
puede condicionar la entrega del expediente a ningún acto u obligación
del cliente, ya sea porque el cliente le adeuda gastos del litigio u
honorarios de abogados, o porque el abogado quiere que se le releve de
responsabilidad, o por cualquier otra razón injustificada. La retención
indebida del expediente del caso puede acarrear sanciones
disciplinarias. Sin embargo, es razonable que el abogado o la abogada
le pida a su cliente que firme algún documento que acuse la entrega del
mismo. Por otro lado, si el abogado o la abogada interesa hacer copia
de los documentos del expediente, lo puede hacer. El tiempo que emplee
en fotocopiar los documentos debe de ser uno razonable.
Es
importante aclarar que en aquellos casos que están pendientes ante la
consideración de un tribunal de justicia o de un foro adjudicativo, el
relevo de representación legal o la renuncia de representación legal no
será efectiva hasta tanto el tribunal o foro haya aprobado la solicitud
que permite al abogado o abogada desligarse del caso. Por tanto, el
abogado o la abogada puede, en esos casos, retener el expediente para
cumplir con sus responsabilidades como representante legal del cliente,
hasta tanto la referida autorización se notifique. No obstante, una vez
se reciba la aludida autorización para la renuncia o el relevo de
representación legal, el abogado no debe retener el expediente. Véase,
Canon 20 de Ética Profesional.
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