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          Toda persona que presente una queja en relación con la conducta profesional de un abogado o notario ante la Oficina del Procurador General somete la misma a la jurisdicción de dicha Oficina.  Es decir, una vez iniciado el procedimiento, el querellante no podrá paralizarlo por sí mismo.  La Oficina del Procurador General no está facultada en ley para representar los intereses privados de la parte querellante.  Las quejas pueden presentarse ante la Oficina del Procurador General por escrito.

          Una vez recibido el escrito de una queja, el Procurador General examinará el mismo y lo asignará a un Procurador General Auxiliar para su que evalue, investigue y presente sus recomendaciones. El escrito debe incluir la siguiente información:  nombre y dirección del querellante, abogado sobre quien recae la queja, dirección y teléfono de la oficina del abogado querellado, hechos que suscitan la alegada conducta impropia de dicho abogado, fecha en que ocurrieron los hechos, documentos sometidos por el querellante y cualquier otra información que sea necesaria a los fines de tener una relación completa de la queja. No se atenderán a personas sin cita.

          Proceso investigativo -   Como parte del proceso de la investigación se notificará al abogado querellado sobre el contenido y las imputaciones de la queja y se le solicitará que envíe por escrito su versión de los hechos.  El abogado querellado puede acompañar documentos a su comparecencia en apoyo a su versión de los hechos.  A solicitud del querellado, el Procurador General Auxiliar podrá prorrogar, a su discreción y por causa justificada, el término concedido al abogado para comparecer con su versión de los hechos relativos a la queja presentada en su contra.

          En su función disciplinaria, el Procurador General tiene todas las facultades de un fiscal y tendrá facultad de citar a todos los testigos que entienda necesarios, ya sea para entrevista o para tomarle una declaración jurada. Además, tendrá facultad para solicitar cualquier documento o información adicional de cualquier ciudadano o agencia como parte de su investigación.

          El Procurador General Auxiliar notificará al Tribunal Supremo sobre la conducta de todo abogado o notario querellado que, sin excusa oportuna, no cumpla diligentemente con los requerimientos hechos por la Oficina del Procurador General respecto a una queja presentada contra él en dicha Oficina.

          Una vez la Oficina del Procurador General investiga la queja y presenta su informe al Tribunal Supremo, corresponde a dicho Tribunal determinar si existe causa para la presentación de una querella o solicitud de separación.  Si el Tribunal Supremo determina que no hay causa para ello, se archiva la queja.  De lo contrario, el Tribunal puede ordenar al Procurador General que presente una querella o solicitud de separación contra el abogado.



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