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¿Qué es el Registro de la Propiedad?
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El Registro de la Propiedad es la oficina pública o institución del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encargada de dar publicidad a las transacciones relacionadas con los bienes inmuebles, tales como, una casa, un solar, una
finca o un edificio. Esta adscrito administrativamente al Departamento de Justicia y consiste de una oficina central dirigida por un director administrativo y 29 secciones u oficinas localizadas a través de toda la isla.
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¿Cuál es el objetivo principal del Registro? |
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El propósito principal del Registro de la Propiedad es llevar constancia en sus libros sobre la descripción de los bienes, a quién pertenecen, las condiciones en que se encuentran en cuanto a cargas o gravámenes y otros extremos, con el
propósito de que esta información pueda llegar al conocimiento del público en general.
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¿Quién es el Registrador de la Propiedad?
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¿Puedo acudir directamente?
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El Registro es público por lo que cualquier persona puede acudir al Registro para solicitar la inscripción de un documento, así como para obtener la información que necesite, sin
necesidad de un abogado o cualquier otro intermediario. El Registro tiene empleados designados para atender y asesorar al público que lo visita.
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¿A qué Registro debo acudir?
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Cada una de las 29 secciones del Registro cubre una demarcación principal definida o sea, unos municipios, barrios o sectores específicos. Las transacciones relacionadas con fincas localizadas dentro del área que cubre una sección deben inscribirse en
esa sección.
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¿En que horario me atienden?
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El
horario de trabajo del Registro de la Propiedad para el público es
de 8:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde. Durante ese período
se atiende al público para la revisión de documentos u orientación
general. El horario para la presentación de documentos, solicitud de
certificaciones, retiro de documentos y otros procesos que requieran
la intervención del Registrador o de otro personal del Registro es
de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 1:00 a 3:00 de la tarde. Los
empleados trabajan hasta las 4:00 o 4:30 de la tarde, dependiendo en
que sección estén asignados, realizando operaciones internas.
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¿Cuándo debo consultar el Registro?
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El Registro debe siempre ser el punto de partida para el interesado en realizar cualquier negocio sobre una propiedad inmueble. El momento de consultar el Registro es antes de comprar o de contratar sobre un bien inmueble. Si adquiere sin consultar, el
vendedor puede no ser el dueño de la propiedad y lo que surja del Registro siempre le va a afectar.
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¿Qué necesito para inscribir?
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Para poder inscribir en la mayoría de los casos se requiere que el negocio conste en escritura pública realizada ante un notario. Esta escritura tiene que estar acompañada de los comprobantes de pago y de una minuta de presentación. El Notario ante
el que se otorga una escritura pública orienta al público sobre estos requisitos. También en cualquier sección del Registro se puede obtener una orientación.
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En algunos casos el acto que se va a inscribir puede constar en una sentencia de un Tribunal o una certificación administrativa que expide el Gobierno o una de sus Agencias.
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¿Qué son las cargas de una finca?
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Las cargas son gravámenes, obligaciones o deudas que tiene una propiedad. La hipoteca, el embargo y la servidumbre son ejemplos de cargas. El que adquiere una propiedad de cualquier manera se coloca en el lugar del dueño anterior. En consecuencia, las
cargas que tiene la propiedad le van a afectar.
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¿Debo inscribir obligatoriamente?
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Como
regla general, la inscripción es voluntaria y no obligatoria. No obstante, en los casos de los derechos de hipoteca y el régimen de propiedad horizontal la inscripción es obligatoria ya que si no se inscribe no existe el derecho.
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Aunque la inscripción es voluntaria, no dude en inscribir. La inscripción le brinda protección para conservar la propiedad adquirida.
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¿Debo pagar por inscribir?
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¿Qué sistema de inscripción sigue el Registro?
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Hasta el
presente, las inscripciones en la mayoría de las secciones se hacen
en el sistema mecanizado de inscripción. El Reglamento permite que
se realicen algunas operaciones a mano en los tomos o libros que
componen el Registro.
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Continuamos trabajando en la modernización de las operaciones del
Registro mediante la adopción del sistema mecanizado de inscripción.
Este sistema ya está en función, con gran éxito, en todas las
secciones del Registro. El mismo sigue el modelo del sistema del
Registro Español.
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