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La
División de Coordinación, Ley 9 y Contratos tiene dos funciones
primordiales. En primer lugar, asesora al Secretario de
Justicia en todo lo relacionado a la implantación del artículo 12 y
siguientes de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según
enmendada, conocida como la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el
Estado (en adelante, la “Ley”) y el Reglamento sobre Representación
Legal y Pago de Sentencia bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas
Contra el Estado (en adelante, el “Reglamento”). En segundo
lugar, coordina la formalización y ejecución de todos los contratos
mediante los cuales el Departamento de Justicia y sus divisiones
obtienen la prestación de servicios externos necesarios para el
funcionamiento de la agencia.
La
División de Ley 9 recibe un promedio de ciento cincuenta (150)
solicitudes de beneficios presentadas por empleados públicos
demandados en su carácter personal por violación a derechos civiles
de ciudadanos particulares. Esto representa un total aproximado
de mil ochocientas (1,800) solicitudes anuales. Cada solicitud
es evaluada detalladamente, incluyendo una revisión de la demanda, el
emplazamiento, documentos relacionados con posibles procedimientos
administrativos incoados contra el funcionario demandado,
investigaciones internas y entrevistas a los solicitantes. Además,
los abogados de la División, en conjunto con los abogados de la
Secretaría Auxiliar de Litigios, evalúan las recomendaciones
sometidas por éstos últimos para la revocación de los beneficios
concedidos por la Ley y el Reglamento. Finalmente, la División
recomienda toda gestión relacionada con pagos de sentencias.
La
Directora de la División prepara, evalúa y recomienda la ejecución
de todos los contratos y acuerdos interagenciales en las que el
Departamento de Justicia es parte. El Departamento de Justicia
formaliza un promedio de doscientos (200) contratos anuales.
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