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División de Ley 9 y Contratos

La División de Coordinación, Ley 9 y Contratos tiene dos funciones primordiales.  En primer lugar, asesora al Secretario de Justicia en todo lo relacionado a la implantación del artículo 12 y siguientes de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado (en adelante, la “Ley”) y el Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado (en adelante, el “Reglamento”).  En segundo lugar, coordina la formalización y ejecución de todos los contratos mediante los cuales el Departamento de Justicia y sus divisiones obtienen la prestación de servicios externos necesarios para el funcionamiento de la agencia.

 La División de Ley 9 recibe un promedio de ciento cincuenta (150) solicitudes de beneficios presentadas por empleados públicos demandados en su carácter personal por violación a derechos civiles de ciudadanos particulares.  Esto representa un total aproximado de mil ochocientas (1,800) solicitudes anuales.  Cada solicitud es evaluada detalladamente, incluyendo una revisión de la demanda, el emplazamiento, documentos relacionados con posibles procedimientos administrativos incoados contra el funcionario demandado, investigaciones internas y entrevistas a los solicitantes.  Además, los abogados de la División, en conjunto con los abogados de la Secretaría Auxiliar de Litigios, evalúan las recomendaciones sometidas por éstos últimos para la revocación de los beneficios concedidos por la Ley y el Reglamento.  Finalmente, la División recomienda toda gestión relacionada con pagos de sentencias.

La Directora de la División prepara, evalúa y recomienda la ejecución de todos los contratos y acuerdos interagenciales en las que el Departamento de Justicia es parte.  El Departamento de Justicia formaliza un promedio de doscientos (200) contratos anuales.

 

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