|
|
La División de Opiniones tiene la encomienda de proveer
asesoramiento legal al Gobernador, a las Cámaras Legislativas, a las
agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, y a sus municipios, en virtud del Artículo 6 de la Ley
Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como “Ley Orgánica del
Departamento de Justicia”. El Secretario de Justicia no tiene
autoridad legal para asesorar a personas particulares. Los
requisitos generales y el procedimiento para solicitar opiniones al
Secretario de Justicia se esbozan en la Carta Circular Núm. 05-02 de
8 de septiembre de 2005. La misma contiene, además, los criterios
generales bajo los cuales el Secretario emitirá sus opiniones.
La División de Opiniones provee también asesoramiento al Secretario
de Justicia en asuntos de distinta índole, al igual que a todas las
oficinas y divisiones del Departamento de Justicia.
Esta división, además, analiza y redacta las recomendaciones de
dispensa requeridas por la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A.
secs. 1801 et seq., la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. secs.
4001 et seq., y la Ley de la Lotería Adicional, 15 L.P.R.A. secs.
801 et seq. Así también, trabaja las dispensas que concede el
Departamento de Justicia bajo el Artículo 12 de la Ley Núm. 104 de
20 de junio de 1955, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas
Contra el Estado, 32 L.P.R.A. secs. 3077, y el Artículo 4 de la Ley
Orgánica del Departamento de Justicia.
Además, la División también asesora a las demás agencias en la
redacción y aprobación de reglamentos y prepara, revisa y actualiza
los reglamentos del propio Departamento.
Los abogados de la División de Opiniones, también fungen como
oficiales examinadores en las querellas presentadas ante la Comisión
para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias
Gubernamentales, 3 L.P.R.A. secs. 1751 et seq., comisión de
la cual el Secretario de Justicia es miembro.
[
|