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División de Opiniones

         La División de Opiniones tiene la encomienda de proveer asesoramiento legal al Gobernador, a las Cámaras Legislativas, a las agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a sus municipios, en virtud del Artículo 6 de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”.  El Secretario de Justicia no tiene autoridad legal para asesorar a personas particulares.  Los requisitos generales y el procedimiento para solicitar opiniones al Secretario de Justicia se esbozan en la Carta Circular Núm. 05-02 de 8 de septiembre de 2005.  La misma contiene, además, los criterios generales bajo los cuales el Secretario emitirá sus opiniones.

 

         La División de Opiniones provee también asesoramiento al Secretario de Justicia en asuntos de distinta índole, al igual que a todas las oficinas y divisiones del Departamento de Justicia.

         Esta división, además, analiza y redacta las recomendaciones de dispensa requeridas por la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A. secs. 1801 et seq., la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. secs. 4001 et seq., y la Ley de la Lotería Adicional, 15 L.P.R.A. secs. 801 et seq.  Así también, trabaja las dispensas que concede el Departamento de Justicia bajo el Artículo 12 de la Ley Núm. 104 de 20 de junio de 1955, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado, 32 L.P.R.A. secs. 3077, y el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia.

         Además, la División también asesora a las demás agencias en la redacción y aprobación de reglamentos y prepara, revisa y actualiza los reglamentos del propio Departamento. 

         Los abogados de la División de Opiniones, también fungen como oficiales examinadores en las querellas presentadas ante la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, 3 L.P.R.A. secs. 1751 et seq., comisión de la cual el Secretario de Justicia es miembro.

 

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