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Base legal
La Ley Núm. 205 de 9 de
agosto de 2004 en su Artículo 54, crea la Oficina de Litigios Generales
y establece las funciones principales de esta oficina, las cuales son:
(a) Proveer la
representación legal del Estado y de sus funcionarios en todo
procedimiento civil o administrativo conforme dispone esta Ley, en los
tribunales locales o federales de primera instancia, dentro o fuera de
la jurisdicción de Puerto Rico, en los organismos administrativos
(b) Establecer la coordinación necesaria entre
todas la unidades y programas que estén bajo sus supervisión con los
demás componentes del Departamento y agencias gubernamentales para
llevar a cabo sus funciones eficientemente.
(c) Preparar y mantener un registro de demandas y
acciones contra el Estado, sus empleados, y ex funcionarios, en que se
asuman la representación legal conforme dispone la Ley, en el cual se
incluirá, entre otra información, el monto de las sentencias que fije el
tribunal, según dispuesto por la Ley Núm. 1 de 1 de enero de 2003,
conocida como la “Ley de Registro de Demandas Civiles del Estado Libre
Asociado”.
(d) Recomendar y referir con prontitud a la
Oficina del Procurador General los asuntos o casos que ameriten ser
revisados por los tribunales apelativos o el foro que corresponda.
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