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          Luego de que el Tribunal Supremo evalúe el informe del Procurador o Procuradora General, si así lo estima procedente, puede ordenar la presentación de la querella contra el abogado o abogada con la formulación de los cargos por violaciones éticas correspondientes.  Una vez presentada la querella juramentada ante el Tribunal Supremo, dicho Foro ordenará al abogado o abogada contra quien se presentó que conteste la misma.  Luego de que se presente la contestación a la querella, el Tribunal Supremo asignará a un Comisionado o una Comisionada Especial para que celebre las vistas que sean necesarias y reciba la prueba sobre la querella.

          El abogado o abogada contra quien se presente la querella tendrá derecho a confrontar los testigos que declaren en su contra y examinar toda prueba documental o material que se vaya a presentar en su contra.  También, podrá presentar testigos, prueba documental y material a su favor. El Comisionado o la Comisionada Especial resolverá los planteamientos correspondientes en torno a la admisibilidad de evidencia y rendirá un informe con sus determinaciones de hechos basado exclusivamente en la prueba presentada y admitida. 


           Una vez presentado el informe, las partes tendrán veinte días a partir de su notificación para ofrecer sus comentarios u objeciones en torno al mismo.  Transcurrido dicho término, el Tribunal Supremo resolverá lo que en derecho proceda.  Véase la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 2011 T.S.P.R. 174, 183 D.P.R. ___ (2011), para más información sobre este procedimiento.



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