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Luego de que el
Tribunal Supremo evalúe el informe del Procurador o Procuradora General,
si así lo estima procedente, puede ordenar la presentación de la
querella contra el abogado o abogada con la formulación de los cargos
por violaciones éticas correspondientes. Una vez presentada la querella
juramentada ante el Tribunal Supremo, dicho Foro ordenará al abogado o
abogada contra quien se presentó que conteste la misma. Luego de que se
presente la contestación a la querella, el Tribunal Supremo asignará a
un Comisionado o una Comisionada Especial para que celebre las vistas
que sean necesarias y reciba la prueba sobre la querella.
El abogado o abogada contra quien se presente la querella tendrá derecho
a confrontar los testigos que declaren en su contra y examinar toda
prueba documental o material que se vaya a presentar en su contra.
También, podrá presentar testigos, prueba documental y material a su
favor. El Comisionado o la Comisionada Especial resolverá los
planteamientos correspondientes en torno a la admisibilidad de evidencia
y rendirá un informe con sus determinaciones de hechos basado
exclusivamente en la prueba presentada y admitida.
Una vez presentado
el informe, las partes tendrán veinte días a partir de su notificación
para ofrecer sus comentarios u objeciones en torno al mismo.
Transcurrido dicho término, el Tribunal Supremo resolverá lo que en
derecho proceda. Véase la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo
de Puerto Rico, 2011 T.S.P.R. 174, 183 D.P.R. ___ (2011), para más
información sobre este procedimiento. |