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Una
vez presentada la querella formal juramentada por el Procurador General
ante el Tribunal Supremo, dicho Foro le ordenará al abogado querellado que conteste la misma. Luego de
la contestación del abogado querellado, el Tribunal Supremo asignará a un Comisionado Especial ante el cual se celebrarán las vistas que sean necesarias para organizar el desfile de prueba y recibir la misma.
El abogado querellado tendrá derecho a confrontar los testigos que declaren en su contra y examinar toda
prueba documental o material que se vaya a presentar en su contra.
El Comisionado Especial resolverá los planteamientos
correspondientes en torno a la admisibilidad de evidencia y rendirá un
informe con sus determinaciones de hechos.
Una vez presentado
dicho informe, las partes tendrán veinte días a partir de su notificación
para ofrecer sus comentarios en la du torno al mismo.
Transcurrido dicho término, el Tribunal Supremo resolverá lo que
en derecho proceda. Véase
la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (4 L.P.R.A.
Ap. XXI-A) para más información sobre este procedimiento.
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