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                                              § 84a. Procurador General - Creación del cargo; nombramiento; sueldo.    

          Se crea el cargo de Procurador General de Puerto Rico, quien será un abogado admitido al ejercicio de la profesión legal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, de probada solvencia moral y de reconocida capacidad y experiencia profesional. Será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado y ocupará su cargo por un término de cuatro (4) años y hasta que su sucesor tome posesión de su cargo; durante su incumbencia no podrá ejercer privadamente la abogacía ni el notariado. 

          El Procurador General percibiría un sueldo equivalente al de un Juez del Tribunal del Circuito de Apelaciones.



§ 84b. --Representación del Estado Libre Asociado ante el Tribunal Supremo y tribunales apelativos federales.

Excepto en los casos en los cuales el Secretario de Justicia determine otra cosa, el Procurador General deberá representar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en todos los asuntos criminales y civiles en que sea parte o esté interesado el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que se tramiten en grado de apelación o en cualquier otra forma ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico o ante los tribunales apelativos de Estados Unidos. 



§ 84c. --Representación del Estado Libre Asociado ante otros tribunales.

Cuando así lo disponga el Secretario de Justicia, el Procurador General deberá representar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en asuntos criminales y civiles en que éste sea parte o esté interesado y que se tramiten ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico o ante los tribunales de cualquier Estado o territorio de los Estado Unidos. 



§ 84d. --Investigaciones; procedimientos ante el Tribunal Supremo.

El Procurador General practicará aquellas investigaciones que le solicitare el Tribunal Supremo de Puerto Rico o el Secretario de Justicia e iniciará y conducirá todos los procedimientos en dicho Tribunal que le fueren ordenados iniciar o conducir por el referido Tribunal Supremo o por el Secretario de Justicia. 



§ 84e. --Oficina formará parte del Departamento de Justicia; Subprocurador General.

La Oficina del Procurador General formará parte del Departamento de Justicia y contará con un Subprocurador General, quien sustituirá al Procurador General en caso de renuncia, ausencia temporal o incapacidad, el personal profesional y de oficina necesario para el desempeño de sus funciones. El Subprocurador General, y los demás abogados de la Oficina del Procurador General estarán en el Servicio sin Oposición. 



§ 84f. --Servicios temporeros de abogados del Departamento de Justicia.

El Secretario de Justicia podrá designar a cualesquiera abogados del Departamento de Justicia para prestar servicios interinamente en la Oficina del Procurador General. 



§ 84g. --Facultades de fiscal.

El Procurador General, el Subprocurador General y los demás abogados de su Oficina tendrán todas las atribuciones y facultades de un fiscal. 



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