|
Las quejas presentadas
por ciudadanos particulares directamente ante el Tribunal Supremo de
Puerto Rico deben ser por escrito y estar juramentadas. Además, la
queja debe incluir de manera específica los hechos sobre los que se
funda. Una vez dicho Foro reciba la queja, se le enviará copia de ésta
al abogado o abogada para que se expresa sobre la misma. El abogado o
abogada deberá notificar copia de su contestación a la persona
promovente de la queja por correo certificado con acuse de recibo.
Una vez el abogado o abogada presente su contestación, el Tribunal
Supremo enviará el expediente a la Oficina del Procurador o Procuradora
General para su investigación, evaluación y recomendación. En su
informe, el Procurador o Procuradora General informará al Tribunal
Supremo sus hallazgos y conclusiones y si considera meritorio o no
iniciar un procedimiento disciplinario en contra del abogado o abogada
mediante la presentación de una querella.
|