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         Las quejas presentadas por ciudadanos particulares directamente ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico deben ser por escrito y estar juramentadas.  Además, la queja debe incluir de manera específica los hechos sobre los que se funda.  Una vez dicho Foro reciba la queja, se le enviará copia de ésta al abogado o abogada para que se expresa sobre la misma. El abogado o abogada deberá notificar copia de su contestación a la persona promovente de la queja por correo certificado con acuse de recibo.

         Una vez el abogado o abogada presente su contestación, el Tribunal Supremo enviará el expediente a la Oficina del Procurador o Procuradora General para su investigación, evaluación y recomendación.  En su informe, el Procurador o Procuradora General informará al Tribunal Supremo sus hallazgos y conclusiones y si considera meritorio o no iniciar un procedimiento disciplinario en contra del abogado o abogada mediante la presentación de una querella.

 



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