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Last Updated: 10-03-2021 19:44

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CARTA CIRCULAR NÚM. 2020-02
SECRETARIOS DE GOBIERNO, JEFES DE AGENCIAS E INSTRUMENTALIDADES PÚBLICAS, CORPORACIONES PÚBLICAS, ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS, PRESIDENTES DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS, Y JUEZA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
NORMAS A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y PAGO DE SENTENCIA PARA FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, CONTRATISTAS, AGENTES, EXFUNCIONARIOS, EXEMPLEADOS, EXCONTRATISTAS Y EXAGENTES DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO QUE HAYAN SIDO DEMANDADOS EN SU CAPACIDAD PERSONAL Y LA CAUSA DE ACCIÓN ESTE FUNDAMENTADA EN UNA ALEGADA VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES
l. BASE LEGAL
Esta Ca.tia Circular se promulga conforme al Aiiículo 3 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia” (”Ley Núm. 205-2004”), que dispone que el Secretario de Justicia es el jefe del Departamento de Justicia y principal funcionario de ley y orden del Gobierno de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Aiiículo IV de la Constitución de Pue1io Rico. 3 L.P .R.A. § 292. Asimismo, se adopta a tenor con los Artículos 4, 8 y 18 de la Ley Núm. 205-2004, que le facultan a representar legalmente al Gobierno de Pueiio Rico, determinar aquellos asuntos que comprendan consideraciones de política pública desde el punto de vista legal y adoptar aquellas reglas que estime necesarias pai·a ejercer sus deberes. 3 L.P.R.A. §§ 292a, 292e y 2920,
Esta Carta Circular también se adopta en virtud del Reglamento Núm. 8405, conocido como Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia, Departamento de Justicia (20 de noviembre de 2013), (Reglamento Núm. 8405) que establece los procedimientos relativos a la concesión de beneficios de representación legal y pago de sentencia a funcionai’ios, empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex contratistas y ex agentes del Gobierno de Pue1io Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, según provisto por la Constitución de Puerto Rico, la Ley Núm. 205, supra, y la Ley Núm. 104· de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como ”Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, (Ley Núm. 104).

 

Por otra parte, actualmente los pagos de sentencia estarán sujetos al ”Stay” establecido bajo la ”Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act,” Ley Federal Núm. 114-187, 48 USCA sec. 2101 et seq., comúnmente conocida como ”PROMESA”.
11.PROPÓSITO
Esta Carta Circular tiene el propósito de reiterar el proceso de solicitud de representación legal y pago de sentencia, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 12-19A de la Ley Núm. 104, supra, se rige exclusivamente por las disposiciones del Reglamento Núm. 8405, y por las directrices que aquí se detallan. Pretende, además, ser una guía general para que los funcionarios demandados en su capacidad personal, según dispuesto en los aiiículos mencionados, que interesen recibir representación legal de parte del Gobierno de Puerto Rico puedan preliminarmente determinar si cualifican o no para solicitar dicha representación y conozcan cómo preparar la solicitud correspondiente a esos efectos.
111.APLICABILIDAD
Esta caiia aplica a aquellos funcionarios, empleados, contratistas, agentes, exfuncionarios, exempleados, excontratistas o exagentes del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas o instrumentalidades; así como de la Rama Legislativa o de la Raina Judicial, que hayan sido demandados en su carácter personal… <<baje el documento para los datos completo>>