Historia y origen del Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia tuvo su origen en el Artículo 45 de la Constitución Autonómica de Puerto Rico de 25 de noviembre de 1897, en la cual se constituyeron, cuatro Secretarías, entre otras, la Secretaría de Gracia y Justicia y Gobernación. Durante el régimen militar de Estados Unidos de América se llevó a cabo una reorganización del sistema de gobierno imperante y mediante la Orden General Núm. 12 de 6 de febrero de 1899 se crea y denomina el Departamento de Justicia como se ha conocido hasta el presente.

Conforme a esa organización, las funciones del nuevo Departamento serían las relacionadas con la administración de justicia, el nombramiento de jueces y notarios, las instituciones penales y los recursos de alzada. El jefe del Departamento de Justicia funcionaría independiente de los otros tres jefes de departamentos constituidos y respondería directamente al Gobernador General.

Mediante la reforma que se instituyó en virtud de la Orden General Núm. 98 de 15 de julio de 1899, se confieren al Departamento las mismas atribuciones que ejercían los Departamentos de Justicia y las Fiscalías Generales en los Estados Unidos, determinándose que no ejercería autoridad alguna sobre los tribunales, quedando la magistratura del todo independiente. En consonancia con esta reforma, se cambió el título de Secretario por el de Procurador General y se encomendó a este funcionario la dirección del Departamento de Justicia confiriéndole básicamente funciones semejantes a las que tiene en la actualidad.

La Carta Orgánica de 1900, conocida como Acta Foraker, no hizo mención al Departamento, pero creó el cargo de Fiscal General con las mismas atribuciones y funciones que corresponden a un Fiscal de los Estados Unidos. Escasamente transcurridos dos años después de esta reforma, al adoptarse el Código Político de Puerto Rico, se creó el cargo de “Attorney General” y se le delegaron las funciones que hasta ese momento había ejercido anteriormente el Procurador General. Bajo este mismo ordenamiento se consolidó en la figura del “Attorney General” la función de representante legal del pueblo de Puerto Rico en las acciones que se instaran en los tribunales, conjuntamente con la función de vigilar por los asuntos administrativos internos de los tribunales. Esta dualidad de funciones se mantuvo al aprobarse la Ley Orgánica de la Judicatura de 1950 porque, aun cuando creó un solo distrito judicial, mantuvo la injerencia del Procurador General o “Attorney General” en los asuntos administrativos de los tribunales.

No es hasta que se aprueba la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que entre los departamentos ejecutivos considerados indispensables para la realización de las gestiones administrativas del Gobierno.

Se crea el Departamento de Justicia bajo la dirección del Secretario de Justicia. Con posterioridad a su creación con categoría constitucional, la única acción que ha tomado la Asamblea Legislativa con el propósito de organizar, habilitar y disponer las funciones y deberes del Departamento de Justicia ha sido la Ley Núm. 6 de 24 de julio de 1952 mediante la cual se transfirieron al Departamento de Justicia los mismos poderes, funciones y deberes que tenía éste hasta aquel momento en cuanto no fueran incompatibles con la Constitución. Ello así, aun cuando nuestra Constitución consignó la facultad de la Asamblea Legislativa para reorganizar y asignar funciones a los departamentos ejecutivos que fueron creados por la vía constitucional.

Como surge de la trayectoria histórica de los orígenes del Departamento, con la excepción del articulado del Código Político de 1902 que establece las funciones que ahora corresponden al Secretario de Justicia.  La Asamblea Legislativa no ha aprobado una ley habilitadora que integre las funciones del Secretario de Justicia y de los demás funcionarios y empleados del Departamento. Junto al limitado articulado del Código Político que establece las funciones generales del Secretario de Justicia encontramos, además, un sinnúmero de leyes especiales que crean todos aquellos cargos indispensables para que el Departamento pueda llevar a cabo sus encomiendas como son los del Fiscal General de Puerto Rico, el Procurador General de Puerto Rico, los Fiscales, los Procuradores de Asuntos de Familia, los Procuradores Especiales de Protección a Menores, los Procuradores de Asuntos de Menores y los Registradores de la Propiedad. Estos funcionarios son nombrados por el Gobernador de Puerto Rico por un término fijo, sus nombramientos requieren el consejo y consentimiento del Senado y, por disposición de ley especial, están bajo la supervisión directa del Secretario de Justicia.

Por otra parte, en el transcurso de todos estos años, la Asamblea Legislativa ha aprobado leyes especiales que han instituido programas y organismos adscritos al Departamento de Justicia, para atender particularmente diversos aspectos y necesidades que han surgido como resultado del mayor grado de complejidad e intensidad que se ha registrado en las áreas de litigación, investigación y procesamiento y en la sociedad en general.

Asimismo, la realidad social de Puerto Rico ha generado un auge en la actividad delictiva que ha exigido el establecimiento de una política pública vigorosa para detectar, combatir y prevenir la delincuencia y propiciar que se canalicen los esfuerzos gubernamentales hacia la consecución de estos fines. El Departamento de Justicia, junto a los demás componentes del sistema de justicia criminal, ejerce un rol fundamental en el diseño de las estrategias para la implantación de una acción gubernamental coordinada que responda a las necesidades de la situación prevaleciente.

Como resultado de este proceso dinámico, el Departamento de Justicia ha tenido que asumir nuevas responsabilidades, establecer programas y divisiones especializadas, así como modificar su organización administrativa interna para conformarla a la atención prioritaria que exigen las distintas áreas bajo su jurisdicción. La mayor parte de estos cambios se han adoptado a base de las normas legales generales y de los poderes inherentes de los funcionarios públicos, pero no emanan de disposiciones legales específicas. Aun cuando el articulado vigente del Código Político y las numerosas leyes especiales aprobadas en el transcurso de un siglo han sido la base legal que ha permitido llevar a cabo las funciones constitucionales conferidas al Departamento de Justicia, es indispensable adoptar una ley habilitadora que integre las leyes dispersas y que constituya el marco legal para su gestión.

Las circunstancias antes expuestas, junto a la característica particular del Departamento de Justicia de ser el organismo gubernamental encargado de ejercer la función primordial de representar al Estado a través de funcionarios que son nombrados a término fijo y la amplia dimensión de los asuntos que están bajo su jurisdicción, ponen de manifiesto la necesidad de que se adopte la Ley Orgánica del Departamento de Justicia. De esta forma, la gestión constitucional del Departamento queda enmarcada en un estatuto que integra, precisa y actualiza todas aquellas disposiciones de ley que atañen a las atribuciones y deberes del Secretario de Justicia y de sus funcionarios y empleados, y al funcionamiento administrativo del Departamento de Justicia.

La Ley que se adopta para regir los procesos del Departamento de Justicia recoge los principios de política pública establecidos en el transcurso de los años de su existencia, refleja el amplio ámbito de funciones que desempeña este Departamento en la actualidad y establece un marco legal adecuado para su estructura organizacional y administrativa que posibilita los ajustes y cambios necesarios para cumplir su mandato.

Secretario de Justicia

Según la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004 en el Art. 3, el Secretario de Justicia, es nombrado por el Gobernador según lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 5 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es el Jefe del Departamento de Justicia y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado.

Referencias

Estudio del Informe del Departamento de Justicia, 40 Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, (1979), p. 337-415.

Historia del Departamento de Justicia, de Diego, Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, Vol. 32, (1971), p. 261.