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Last Updated: 02-02-2021 05:45

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Esta Orden Administrativa se promulga conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia” (”Ley Núm. 205”), el cual dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia, y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 L.P .R.A.

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Asimismo, esta Orden se promulga en virtud del Artículo 18(b) de la Ley Núm. 205, el cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar las reglas y reglamentos necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los propósitos de la Ley y de las demás responsabilidades que le impone la misma. 3 L.P .R.A. §2920(b). La Orden también se promulga conforme a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Núm. 205, que faculta al Secretario a establecer la organización y estructura interna del Departamento para el mejor cumplimiento de las funciones que le impone la ley, y según la cual se incorpora y se hace formar parte funcional de la estructura administrativa del Departamento al Negociado de Investigaciones Especiales (”Negociado”), y los programas que le han sido adscritos. 3 L.P.R.A. §293m. Además, en virtud del Artículo 75 del Plan de Reorganización Núm. 5 de 2011, el Secretario determinará por reglamento la organización y estructura básica del Negociado conforme lo entienda prudente para cumplir debidamente con las disposiciones de esta ley. 3 L.P.R.A. Ap. XXI Art. 75.