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Esta Orden Administrativa se promulga conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” (“Ley Núm. 205”), el cual dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia (“Departamento”) y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 L.P.R.A. § 292. Asimismo, esta Orden Administrativa se promulga a tenor del Artículo 18(b) de la Ley Núm. 205, el cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar reglas y reglamentos que estime necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los propósitos de la Ley y de las demás responsabilidades que le impone la misma. 3 L.P.R.A. § 292o(b). De igual forma, el Secretario de Justicia está facultado para determinar la organización interna del Departamento que mejor contribuya al cumplimiento de las funciones que le impone la Ley, y para planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento. Además, éste puede establecer, dividir suprimir o consolidar divisiones o unidades, con el fin de cumplir los propósitos de la Ley Orgánica del Departamento y maximizar las operaciones de trabajo. Arts. 34 y 35 de la Ley Núm. 205, 3 L.P.R.A. §§ 293m y 293n.