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Last Updated: 29-01-2021 23:23

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Esta Orden Administrativa se adopta a la luz de los poderes del Secretario de Justicia recogidos en las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y en la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, 3 L.P.R.A. §§ 291 et seq., la cual reitera que el(la) Secretario(a) de Justicia es el principal funcionario(a) de ley y orden con la facultad para disponer el funcionamiento, la organización y los procedimientos internos del Departamento de Justicia. Así también, al adoptar esta Orden Administrativa se reconoce el mandato dispuesto en la Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cuanto a que “[l]a dignidad de ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social, ni ideas políticas ni religiosas”. Art. II, Sec. 1, Const. ELA., L.P.R.A., Tomo 1.