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Last Updated: 30-01-2021 00:21

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La presente Orden Administrativa se promulga conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia” (”Ley Núm. 205”), el cual dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe de! Departamento de Justicia y, como tal, el principal funcionario de ley y orden del Gobierno de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecuci6n de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 L.P.R.A. § 292. Asimismo, esta Orden Administrativa se adopta por virtud del Artículo IS(c) de la Ley Núm. 205, el cual establece que el Secretario de Justicia puede contratar los servicios profesionales y consultivos que estime necesarios para el cumplimiento de los prop6sitos de esta Ley. 3 L.P.R.A. § 292o(c). De igual forma, esta Orden Administrativa se promulga a tenor del Articulo 35(c) de la Ley Núm. 205, el cual también dispone que el Secretario de Justicia podrá adquirir o arrendar bienes y servicios de cualquier naturaleza. 3 L.P.R.A. § 293n(c).