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Last Updated: 02-02-2021 09:51

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La presente Orden Administrativa se promulga conforme a los poderes del Secretario de Justicia recogidos en las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y en la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, 3 L.P.R.A. §§ 291 el seq., particularmente, en virtud de los Artículos 3, 18, 34 y 35 de dicha ley, los cuales reiteran las prerrogativas constitucionales del Secretario de Justicia como autoridad máxima del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para promover el cumplimiento y ejecución de la ley en representación del Primer Ejecutivo, y facultan al Secretario de Justicia a establecer la organización y estructura interna del Departamento que mejor respondan al cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone. Las referidas disposiciones estatuyen, además, la potestad del Secretario de Justicia de planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento; y dividir, suprimir o consolidar divisiones o unidades y crear otras, con el fin de cumplir los propósitos de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia.