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Last Updated: 02-02-2021 19:05

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Esta Orden Administrativa se promulga conforme a la Ley Núm. 205-2004, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia” (”Ley Núm. 205”), según enmendada por el Plan de Reorganización Núm. 5-2011, conocido como ”Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011” (”Plan de Reorganización NÚm. 5”). En específico, la presente Orden Administrativa se adopta en virtud del Artículo 3 de la Ley Núm. 205, el cual dispone que el Secretario de Justicia (”Secretario”) es el Jefe del Departamento de Justicia y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puelio Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de nuestra Constitución. Asimismo, esta Orden Administrativa se aprueba a tenor del Artículo 18(b) de la Ley Núm. 205, el cual faculta al secretario a adoptar reglas y reglamentos que estime necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los propósitos de la Ley y de las demás responsabilidades que le impone la misma. De otra parte, esta Orden Administrativa se promulga en virtud del Artículo 71 de la Ley Núm. 205, el cual dispone que los fiscales estarán bajo la supervisión administrativa del secretario y bajo la supervisión directa y funcional del Jefe de los Fiscales en todos los. asuntos correspondientes al ejercicio de sus cargos. Asimismo, dicho Artículo prescribe que el Secretario establecerá un sistema de evaluación periódica de la labor de los fiscales.