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Last Updated: 02-02-2021 19:08

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Esta Orden Administrativa se adopta a la luz de los poderes del Secretario de Justicia recogidos en las Secciones 5 y 6 del Articulo IV de la Constituci6n de Puerto Rico; y en la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia” (”Ley Núm. 205”), 3 L.P.R.A. §§ 291 et seq., la cual establece que el Secretario de Justicia es el principal funcionario de ley y orden con la facultad para disponer el funcionamiento, la organizaci6n y los procedimientos internos del Departamento. Por otra parte, esta Orden Administrativa se adopta de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 18 de la Ley Núm. 205, 3 L.P.R.A. § 2920, el cual establece que el Secretario de Justicia tendrá la facultad de planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento y de sus programas, así como la de participar activamente en asociaciones y organizaciones que tengan como prop6sito mejorar la administraci6n de la justicia criminal y juvenil, combatir la actividad delictiva, prevenir la delincuencia juvenil, y encauzar los esfuerzos de la comunidad hacia la prevenci6n y control del crimen.