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Esta Orden Administrativa se promulga conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia” ’Ley Núm. 205”), el cual dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia, y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A.

  • 292.

También se promulga en virtud del Artículo l8(b) de la Ley Núm. 205, el cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar las reglas y reglamentos necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los propósitos de la Ley y de las demás responsabilidades que le impone la misma. 3 L.P.R.A. § 292o(b).