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Last Updated: 02-02-2021 19:18

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Esta Orden Administrativa se adopta a la luz de los poderes del Secretario de Justicia recogidos en las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la COl1stítución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y en la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, 3 L.P.R.A. §§ 291 er seq., la cual dispone que el Secretario de Justicia es el principal funcionario de ley y orden con la facultad para regular el funcionamiento, la organización y los procedimientos intcl’l1os del Departamento de Justicia. Las referidas disposiciones estatuyen, además, la potestad del Secretario de Justicia para adoptar las reglas y reglamentos necesarios con el fin de cumplir [os propósitos de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia. Así también, al adoptar esta Orden Administrativa se reconoce el mandato dispuesto en la Sección 1 de] Articulo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cuanto a que ”[I]a dignidad de ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social, ni ideas políticas ni religiosas”. Art. II, Seco 1, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo l.