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Last Updated: 02-02-2021 19:29

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La presente Orden Administrativa se promulga conforme a los poderes del Secretario de Justicia establecidos en el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las disposiciones de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”. En particular, en virtud de los Artículos 3, 18, 34 y 35 de la Ley Núm. 205, los cuales reiteran las prerrogativas constitucionales del Secretario de Justicia para administrar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento de Justicia y sus divisiones. Por otro lado, esta Orden Administrativa se adopta en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 183~1998, según enmendada, conocida como ”Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito” (”Ley Núm. 183”), mediante la cual se creó la Oficina de Compensación y Servicios a Víctimas y Testigos de Delito. Así también, esta Orden Administrativa se aprueba conforme a las disposiciones de la ley federal conocida como ’~Heallt Insurance Portability and Accountability Act 01 1996” (”HIPAA”), según enmendada, Ley Púb, Núm. 104-191, 110 Stat. 1936 (21 de agosto de 1996).