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Last Updated: 10-03-2021 15:42

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NORMAS DE CONDUCTA Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

I. INTRODUCCIÓN

La Ley Núm. 8-2017, según enmendada, ”Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, establece un sistema de administración que fomenta las mejores prácticas en la administración pública; reconoce al Gobierno de Puerto Rico como Empleador Único, de manera que los empleados del Gobierno Central son considerados empleados del estado y no de las diferentes agencias e instrurnentalidades; y promueve el devolverle a los empleados públicos y a la ciudadanía la transparencia y credibilidad en el sistema de administración de los recursos humanos y los servicios que se ofrecen al pueblo de Puerto Rico. En esa línea, la Sección 6.6 de dicha ley dispone que los empleados de carrera, con estatus regular, tendrán seguridad en el empleo siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y la disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Tales criterios se establecen a base de las funciones de los puestos, los deberes y obligaciones dispuestos por ley, y aquellos otros que a tenor con la función operacional de cada agencia resultan necesarios para la prestación de servicios, entre otros factores.
En armonía con lo anterior, destacamos la responsabilidad que tiene el Departamento de Justicia de fomentar y velar que exista un clima de trabajo productivo, seguro, cordial y de respeto en todas sus áreas de trabajo, de manera que pueda garantizar una prestación de servicios eficaz. Esto se logra a través del establecimiento de un sistema para la administración del personal que se fundamente en los valores de justicia, honestidad, respeto y responsabilidad en el servicio público. Así, el Departamento de Justicia, a través de esta Orden Administrativa, establece las normas y requerimientos sobre la conducta que se espera y que debe exhibir todo su personal dentro y fuera de las instalaciones de la agencia. Al cumplir con las normas de conducta, procurarnos el éxito de las funciones y del servicio que está llamado a ofrecer nuestro Departamento de Justicia al pueblo puertorriqueño. Por consiguiente, es imprescindible que todo el personal conozca y observe las normas que aquí se establecen.

II. BASE LEGAL