La Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) es una dependencia gubernamental a cargo de poner en vigor y fiscalizar las disposiciones de la Ley de Monopolios y Restricción de Comercio de Puerto Rico. Esta legislación tiene como fin proteger la competencia entre empresas, de manera que se ofrezcan productos y servicios a precios bajos, de alta calidad, y con mayor innovación.

GUÍA PARA PREVENIR Y ATACAR LA COLUSIÓN ENTRE PROPONENTES EN LAS LICITACIONES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Violación a la Ley de Monopolios y Restricción del Comercio

Los consumidores tienen el derecho de disfrutar los beneficios de una competencia libre y abierta que garantice la disponibilidad de mejores bienes y servicios a un precio más bajo. Sin embargo, el proceso competitivo funciona cuando los competidores establecen precios de manera honesta e independiente. La fijación de precios, la asignación de mercados, los boicots y la manipulación de las subastas, entre otras formas de colusión, son ilegales y están sujetas a procesamiento criminal y civil por la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico.

Fijación de precios

La fijación de precios es un acuerdo entre competidores para elevar, fijar, o de otra manera mantener el precio al que se venden los productos o servicios. No es necesario que los competidores estén de acuerdo en cobrar exactamente el mismo precio, o que cada competidor en una industria se una a la conspiración. La fijación de precios puede adoptar muchas formas, y cualquier acuerdo que restringe la competencia de precios viola la Ley.

Manipulación de subastas

En esencia, los competidores acuerdan de antemano quién va a presentar la oferta ganadora en un contrato, pero aparentando que es parte del proceso de licitación competitiva. Al igual que con la fijación de precios, no es necesario que todos los licitadores participen en la conspiración.

Esquema de repartición de mercados

Los esquemas de repartición de mercados o de asignación son acuerdos en los que los competidores se dividen entre sí los mercados. En estos procedimientos, las empresas competidoras asignan determinados clientes, productos o territorios entre sí. Por ejemplo, a un competidor se le permitirá vender o licitar por contratos para determinados clientes o tipos de clientes. A cambio, él o ella no va a vender o licitar por aquellos contratos de clientes asignados a los demás competidores. En otros sistemas, los competidores acuerdan vender sólo a los clientes en ciertas áreas geográficas y se niegan a vender, o cotizan precios intencionalmente altos, a los clientes en áreas geográficas asignadas a otro conspirador.

Denunciar alguna violación a la ley

Las violaciones a la Ley Núm. 77 son delitos menos graves, por los cuales se podrán imponer cientos de dólares en multas a una empresa y pueden enviar a un ejecutivo a cumplir hasta un (1) año de carcel. Estas conspiraciones son, por su naturaleza, secretas y difíciles de detectar. La OAM necesita su ayuda para descubrir estas conductas y traerlas a nuestra atención. Si usted piensa que tiene información sobre una posible violación puede llenar el formulario de Querellas a la OAM o contactar al personal de la OAM para presentar una querella de manera confidencial.

Información de contacto

Fiscal Guarionex Díaz Martínez
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