Tribunal valida acción administrativa del secretario de hacienda en caso contra empresario imputado de evasión contributiva, fraude y esconder autos lujosos

4 de noviembre de 2021

Secretario de Hacienda reacciona a la determinación y afirma que no renunciará a su obligación fiscalizadora

El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, puede continuar el proceso administrativo de deficiencia contributiva, relacionado, entre otros asuntos, al embargo de los autos de lujo de Luis R. Benítez Avilés, quien enfrenta cargos criminales por fraude, evasión contributiva e incumplimiento del Código de Rentas Internas. Esto, luego de que el Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimara ayer una demanda presentada por el empresario.

El juez Anthony Cuevas determinó que el tribunal no tiene facultad para atender la acción de mandamus, impugnación de deficiencia contributiva y sentencia declaratoria presentada por el Benítez Avilés, toda vez que el contribuyente no ha agotado los remedios disponibles en el Departamento de Hacienda, y que dicha agencia no ha emitido una decisión final en el proceso administrativo de tasación en peligro que inició contra el empresario por dejar de reportar sobre $7 millones en ingresos.

“Todos los asuntos planteados sobre el procedimiento administrativo que está en curso se deben levantar durante el procedimiento adjudicativo ante el Departamento de Hacienda, por lo que no procede que se emita un recurso extraordinario o una sentencia declaratoria en estos momentos”, lee la sentencia.

El empresario pretendía que el tribunal ordenara la paralización del procedimiento de embargo de sus bienes de lujo hasta tanto se dilucidaran las acusaciones criminales en su contra. Benítez Avilés había alegado que el secretario de Hacienda no cumplió con su deber ministerial de garantizarle el debido proceso de ley y la confidencialidad de información personal contributiva. Además, solicitaba que se declarara inconstitucional la interpretación y el uso dado por el Departamento de Hacienda a la disposición sobre la tasación de contribución en peligro del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

Por su parte, el secretario de Hacienda se mostró satisfecho con la decisión del tribunal y reiteró que continuará ejerciendo las facultades del cargo responsablemente. “Continuaremos adelante firmes con la identificación y procesamiento de aquellas personas que de manera intencional pretenden burlar la ley y evadir sus responsabilidades contributivas. No nos vamos a detener en nuestro empeño de hacer justicia a aquellos ciudadanos responsables que cumplen cabalmente sus compromisos con el fisco. Siempre respetamos los derechos que le asisten a todos los contribuyentes, no obstante, no renunciaremos a nuestra obligación fiscalizadora”, expresó Parés Alicea.

El Departamento de Justicia, en representación del Secretario de Hacienda, había presentado una moción de desestimación en la que estableció que “1) no procede el mandamus, puesto que no existe un deber ministerial incumplido por parte del Secretario de Hacienda; 2) no procede la sentencia declaratoria, puesto que no existe una incertidumbre jurídica en cuanto a los derechos de las partes, requisito esencial de la sentencia declaratoria; 3) que este Tribunal no tiene jurisdicción para atender el asunto puesto que no se han agotado los remedios administrativos a los cuales el Demandante se sometió voluntariamente; y 4) el asunto sobre la impugnación de deficiencia contributiva no es justiciable, puesto que carece de madurez, ya que no existe una determinación final del Secretario de Hacienda”.

“Debemos enfatizar que, los asuntos contributivos son altamente regulados por el Estado, ya que se encuentra en juego el pecunio del Estado y el dinero de los ciudadanos. Es por tal razón que el Departamento de Hacienda tiene unos procedimientos adjudicativos administrativos a los cuales las personas se pueden someter. Además de esto, los procedimientos sobre los asuntos contributivos son especializados y delegados al Departamento de Hacienda por el Código de Rentas Internas, por lo que entendemos prudente que, habiendo comenzado un procedimiento administrativo, que se complete el procedimiento administrativo y que la agencia emita su determinación final”, expuso el juez en la sentencia.

En cuanto a la acción de impugnación de deficiencia contributiva, el tribunal dispuso que carece de madurez. “El Demandante acudió ante el Secretario y solicitó reconsideración y revisión de los asuntos que se le notificaron al Demandante. Por lo tanto, este se sometió al procedimiento administrativo sobre el cual el Tribunal actúa de forma revisora sobre las determinaciones finales. En este caso no existen determinaciones finales que contengan determinaciones de hechos ni conclusiones de derecho que se puedan revisar”, indicando que el documento en el que se establece que el hecho de que el secretario haya firmado las notificaciones al contribuyente no las hace finales en cuanto al procedimiento administrativo.

El caso fue manejado por las licenciadas Sanery del Mar Santos Sánchez y Lorna Rivera Franco, su directora, la Lcda. Tania Libertad Fernández Medero, con la colaboración del Lcdo. Godohaldo Pérez.

 

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