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Last Updated: 27-01-2021 15:37

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Hago referencia a una solicitud de opinión sobre la determinación del Departamento de Estado relacionada a la naturaleza operacional del Museo de Arte de Puerto Rico, a la luz de la definición contenida en la Ley Núm. 61 de 2 de septiembre de 1992, 22 L.P.R.A. secs. 131-135.  En específico consultaba usted si el Museo de Arte se puede considerar una organización de bienestar social bajo las disposiciones de la referida ley.  Mediante carta de 22 de agosto de 2002 rechazamos emitir la opinión solicitada debido a que el Departamento de Estado, que según dispone la citada ley es el facultado para acreditar si una entidad es una organización de bienestar social, ya había realizado una determinación con respecto al Museo de Arte de Puerto Rico.