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Last Updated: 27-01-2021 15:45
Me refiero a su comunicación mediante la cual solicita una opinión relacionada con la elegibilidad de los miembros de la Junta de Gobierno de la Administración de Vivienda Pública para recibir los beneficios de representación legal y pago de sentencia disponibles bajo las disposiciones de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, ”Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado” (”Ley Núm. 104”), según enmendada, por la Ley Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975 (”Ley Núm. 9”), 32 L.P.R.A. sec. 3085 et. seq. (Supl. 2002), y el ”Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado” (”Reglamento”). Específicamente, interesa saber si dichos beneficios pueden ser concedidos a los miembros que no son funcionarios o empleados públicos que representan al sector privado.