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Last Updated: 27-01-2021 17:25

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Me refiero a su comunicación en la cual nos señala que la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) ha recibido consultas solicitando la aclaración de una aparente contradicción entre los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 156 de 20 de agosto de 1996.  Dicha ley enmendó la Sección 5.15  de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 , según enmendada, conocida como la ”Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, a fin de facultar a las agencias gubernamentales para  pagar a los empleados los excesos de sesenta (60) días de licencia de vacaciones no utilizados por necesidades del servicio y de noventa (90) días de licencia por enfermedad