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Last Updated: 27-01-2021 17:29

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Hacemos referencia a su comunicación mediante la cual solicita nuestra opinión en torno a si un miembro asociado de la Junta de Planificación (en adelante ”Junta”), puede dictar cursos en una institución universitaria privada durante horas no laborables, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1975, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”.