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Last Updated: 27-01-2021 17:38

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Me refiero a la comunicación de su antecesor, Sr. Milton Segarra, mediante la cual nos pide que evaluemos si con la aprobación del Plan de Reorganización Número 4 de 22 de junio de 1994 quedó derogada la disposición del Artículo 8 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como  ”Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, que establece como requisito para la aprobación de reglamentos que los mismos sean aprobados por el Gobernador. Como corolario de dicha solicitud, nos vemos obligados a revisar la Opinión emitida por el Secretario de Justicia el 23 de mayo de 1990.