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Last Updated: 27-01-2021 18:12
Me refiero a su comunicación en la cual solicita nuestro asesoramiento en torno a la vigencia de la Op. Sec. Just. Núm. 48 de 1966, a los fines de determinar si la Oficina de Asuntos de la Juventud (”OAJ”) puede recibir donaciones por parte de entidades privadas. Específicamente, nos requiere que examinemos si la norma jurisprudencial o estatutaria en la que se basa dicha opinión ha sido variada. Veamos.